Refuerzo y consolidación de la protección de la salud de los trabajadores

Cada 7 de abril se celebra el Día Mundial de la Salud para conmemorar la fundación de la Organización Mundial de la Salud y promover la salud como un derecho universal.

Asimismo, el presente año 2026 ha sido declarado en España como el "Año de la Seguridad y Salud en el Trabajo", declaración que fue aprobada por el Consejo de Ministros para conmemorar igualmente el trigésimo aniversario de la Ley de prevención de Riesgos laborales, ley que reconoció la seguridad y salud laboral como un derecho fundamental, estableciendo obligaciones para empleadores y administraciones en este sentido.
Adicionalmente, en los últimos meses se han dictado varias resoluciones judiciales laborales que refuerzan y consolidan la protección de la salud de los trabajadores como un eje prioritario a tener en cuenta por parte de los empleadores y administraciones.

En dicho sentido, algunas de las sentencias más relevantes dictadas en los últimos meses relacionadas con la salud de las personas trabajadoras (y asumiendo que las mismas son una mera selección del autor de estas líneas, no teniendo vocación de una relación exhaustiva, pudiendo otros autores/as considerar otras más relevantes) son las siguientes:
  • Salud mental como contingencia profesional.- En marzo de 2026 el Tribunal Supremo ha dictado resolución a través de la cual inadmite el recurso de casación, confirmando con ello la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña relativa a un trabajador dedicado a la moderación de contenidos digitales (trabajador que desarrollaba funciones consistentes en la visualización continuada de contenidos violentos que derivaron en un trastorno psicológico grave del mismo). Con dicha inadmisión, el Alto tribunal consolida el criterio de la instancia y, en consecuencia, se reconoce el nexo causal directo entre el trabajo y el daño psíquico, calificándolo como accidente de trabajo, y asumiendo que la eventual existencia de antecedentes personales no excluye la laboralidad del daño cuando el trabajo actúa como desencadenante principal.

Por tanto, se reconoce la naturaleza profesional del daño psíquico en contextos de exposición laboral intensa, todo ello bajo el deber general de los empleadores de protección de la salud de los trabajadores (establecido en el art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), y normaliza la consideración de los riesgos psicosociales como riesgos laborales plenamente indemnizables, valorando las exigencias probatorias en materia de salud mental y extendiendo la protección de la salud a sectores emergentes vinculados con la economía digital.

Con ello se exige que el empleador adopte medidas específicas y adecuadas al riesgo (tales como pausas, rotación, límites de exposición y vigilancia de la salud también en la dimensión psicológica cuando el puesto lo requiere) para la protección eficaz de la salud de las personas trabajadoras, no sólo por dicho fin en sí mismo, sino también para evitar que el incumplimiento pueda derivar para el mismo en responsabilidades (recargo de prestaciones, responsabilidad por daños y perjuicios, así como sanciones administrativas y/o, incluso, penales).
 
  • Protección de la salud en maternidad y la lactancia.- En enero de 2026 el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que se reafirmó en la protección de la salud de las personas trabajadoras, resolviendo que la empresa debe proceder a la adaptación de las condiciones laborales o el cambio de puesto de trabajo, ante cualquier riesgo para la salud de la trabajadora o del lactante, estableciendo igualmente que, de no ser posible, la trabajadora tiene derecho a una dispensa del trabajo ya que debe existir una protección total de la salud.
  • Prohibición de penalizar incentivos por motivos de salud (baja laboral).- En febrero de 2026 el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que estableció que, en relación con incentivos basados en objetivos a alcanzar por un colectivo, no puede reducirse individualmente al trabajador/a el importe de dichos incentivos, bonus o retribuciones variables de productividad descontando los periodos de baja por enfermedad o ausencia legal justificada (permisos de conciliación o bajas médicas), exigiendo una presencia efectiva, considerándolo discriminatorio bajo el amparo de la Ley 15/2022.

En línea con lo anterior, en el mismo mes de febrero de 2026 el Tribunal Supremo ha dictado otra sentencia sobre esta cuestión, si bien referida a la una cláusula que excluye los periodos de incapacidad temporal para el devengo de incentivos individuales, declarando válida dicha exclusión siempre que reduzca también proporcionalmente el objetivo individual fijado para devengar los incentivos.

Estos nuevos pronunciamientos, en línea con otros previos del propio Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional sobre la incidencia de la presencialidad sobre los incentivos o retribución variable, refuerzan la idea de que el estado de salud no puede generar efectos perjudiciales en las condiciones de trabajo.
 
  • Obligación de explorar ajustes razonables antes de proceder con la extinción por ineptitud sobrevenida.- En diciembre de 2025 el Tribunal Supremo se reafirmó en que, antes de proceder a extinguir una relación laboral por ineptitud sobrevenida, los empleadores deben acreditar que exploraron la posibilidad de adaptación o recolocación de la persona trabajadora, o acreditar que dicha posibilidad suponía una carga excesiva para los mismos.
  • Nulidad de la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba comunicado durante una baja médica.- En enero de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias determinó la nulidad de la extinción por no superación del periodo de prueba de una persona trabajadora que se encontraba de baja médica, determinando que, ante la falta de una causa objetiva de insatisfacción laboral previa a la baja, el cese constituía una discriminación por enfermedad bajo el amparo de la Ley 15/2022, estableciendo la obligación de reincorporación e imponiendo a su vez una indemnización adicional por daños de 4.500 €.
Unido a lo anterior, también se han anunciado próximas reformas legislativas (para el presente año 2026) que pretenden intensificar la protección de la salud de las personas trabajadoras. A la polémica reforma del registro de jornada digital (para establecer una serie de requisitos y obligaciones y, con ello, controlar el tiempo de trabajo y el posible burnout y/o afectación de los excesos de jornada a la salud de las personas trabajadoras), se une la intención de reformar la ley y normativa de prevención de riesgos laborales.

Así, en febrero de 2026 el Ministerio de Trabajo alcanzó un acuerdo con los sindicatos para reformar la Ley de prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de prevención, estando actualmente en fase de tramitación parlamentaria y prevista la entrada en vigor de estos cambios normativos en enero de 2027.

Los principales cambios y novedades propuestos en relación a la reforma de la normativa de prevención de riesgos laborales son (i) el establecimiento de la obligatoriedad para toda empresa de la evaluación de riesgos psicosociales (para prevenir el estrés, el burnout y el acoso); (ii) la inclusión de la perspectiva de género en las evaluaciones de riesgos (protegiendo específicamente la salud reproductiva y evitando sesgos en el diseño de equipos de protección); (iii) medidas en materia de desconexión y digitalización (determinando como infracción grave el incumplimiento de la desconexión digital y la fatiga informática); (iv) creación de la figura del delegado de Salud Mental en empresas de más de 50 trabajadores.

En consecuencia, los cambios normativos anunciados, unidos a los últimos pronunciamientos judiciales, refuerzan y consolidan la protección de la salud de las personas trabajadoras, incluida la salud mental, viéndose reforzada su integración plena en el sistema de prevención y en el régimen de responsabilidades de los empleadores.

Así, la jurisprudencia reciente consolida la posibilidad de calificar como contingencia profesional los daños psíquicos vinculados a la actividad laboral, al tiempo que el enfoque discriminatorio proyecta efectos sobre decisiones empresariales retributivas y de gestión de las bajas laborales.

En definitiva, las organizaciones que no ajusten su gestión preventiva (auditorías de riesgos psicosociales y planes de desconexión digital real), su política salarial (revisión de políticas de retribución variable) y su cultura de mando (formación a responsables y/o mandos intermedios) a este nuevo contexto de refuerzo de la protección de la salud de las personas trabajadoras afrontan un posible incremento de la litigiosidad y un mayor riesgo de responsabilidad.

En este sentido, desde el departamento de asesoramiento jurídico laboral de BDO Abogados podemos ayudar en la revisión de las políticas y procesos, con el fin de adaptarlos al refuerzo de la protección de la salud de las personas trabajadoras y a este nuevo escenario jurídico y/o novedades legislativas que se han anunciado.