Que la financiación no se convierta en un enemigo para tu estructura

Hoy día, y cada vez en mayor medida, la fiscalidad juega un papel clave en muchas de las decisiones empresariales tanto del día a día, como en la forma de plantear ciertas estructuras.

Como uno puede imaginar, en las operaciones de adquisición de entidades, el diseño de la estructura no puede limitarse a criterios financieros o estratégicos; el componente fiscal desempeña un papel determinante en la viabilidad y eficiencia del conjunto de la operación que pretende llevarse a cabo.

Cuando la financiación adquiere un peso relevante (ya sea mediante deuda intragrupo, financiación externa o estructuras híbridas), las implicaciones tributarias pueden afectar de forma significativa al coste efectivo de la operación.

En este contexto, incorporar el análisis fiscal desde las fases iniciales de planificación resulta esencial para anticipar riesgos, valorar distintas alternativas, optimizar la carga impositiva y garantizar el cumplimiento normativo en las distintas jurisdicciones implicadas.

En este artículo he querido centrarme en la importancia y el papel fundamental de tener una buena planificación fiscal en lo que se refiere a las potenciales consecuencias e impacto fiscal que pueden derivarse de la financiación vía deuda en la adquisición de participaciones de una entidad.

Pero vamos paso por paso. La primera cuestión que se nos plantea es de qué forma se van a adquirir las participaciones de la entidad. ¿Se pretende adquirir desde una entidad residente en España, o de una entidad no residente? ¿Se va a realizar la adquisición desde una entidad ya constituida, o es necesaria la constitución de una nueva entidad a través de la cual se llevará a cabo la adquisición? ¿Se trata de una entidad operativa o de una holding sin actividad?

Todas estas cuestiones son vitales para tener un punto de partida. De hecho, es posible que, como veremos más adelante, conforme se vayan analizando las implicaciones fiscales que conlleva la financiación vía deuda de la operación, la forma que se tenía prevista pueda variar.

Ahora, vamos a ver cuál es la estructura final a la que queremos llegar. Es posible que la operación sea simplemente la adquisición de las participaciones de una entidad desde otra entidad y que la estructura vaya a permanecer así.

No obstante, también es posible que, tras la adquisición de las participaciones, el grupo se plantee la posibilidad de realizar una operación de reestructuración (por ejemplo, una fusión por absorción de la entidad adquirida), o la incorporación de esta nueva entidad adquirida a un grupo de consolidación fiscal ya existente, o que se vaya a constituir. Este tipo de operaciones suelen plantearse para compensar los resultados positivos de la entidad adquirida con los gastos financieros generados por la financiación.

Llegados a este punto, ya tenemos una primera visión de cómo queremos realizar la adquisición y cuál es la estructura a la que queremos llegar. No obstante, la forma de financiar la adquisición va a jugar un papel clave en la decisión final.

En este artículo vamos a centrarnos en la financiación vía deuda de la adquisición de participaciones. Como es evidente, si la compra de las participaciones de una entidad va a financiarse con deuda, la entidad adquirente devengará gastos financieros derivados de dichos préstamos.

Como bien sabemos, la deducibilidad de los gastos financieros viene limitada por la aplicación del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Resumiendo, el límite general establece que los gastos financieros netos serán deducibles con el mayor del (i) límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, o (ii) 1 millón de euros.

Ahora bien, ojo porque el apartado 5 de dicho artículo recoge una limitación adicional en aquellos casos en los que se realice una operación de fusión en los 4 años posteriores a la adquisición (cuando no aplique el régimen especial. Pero no te preocupes, porque el artículo 83 también recoge la limitación cuando sí es de aplicación el régimen especial).

Así, además del límite general, los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital de una entidad se deducirán con el límite adicional del 30% del beneficio operativo de la propia entidad que realizó dicha adquisición, sin incluir en dicho beneficio operativo el correspondiente a cualquier entidad que se fusione con aquella en los 4 años posteriores a dicha adquisición.

De forma similar, el artículo 67 de la LIS señala que los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital de entidades que se incorporen a un grupo de consolidación fiscal se deducirán con el límite adicional del 30% del beneficio operativo de la entidad o grupo fiscal adquirente sin incluir en dicho beneficio operativo el correspondiente a la entidad adquirida o cualquier otra que se incorpore al grupo fiscal en los períodos impositivos que se inicien en los 4 años posteriores a dicha adquisición.

¿Recordáis que he comentado que este tipo de operaciones suelen plantearse precisamente para esto? ¿Cómo encaja esta limitación en la estructura que teníamos pensada?

Pues bien, tenemos que acudir a las excepciones que establece el propio artículo para ver si podemos o no librarnos del límite adicional, o de qué forma podemos “evitarlo”.

Estas excepciones, y la posibilidad de cumplir con dichos requisitos, son lo que va a determinar si finalmente la estructura y forma de adquisición que teníamos pensada es la adecuada, o si merece la pena buscar otra alternativa en la que la limitación a la deducibilidad de gastos financieros no sea un problema.

Son varios los aspectos a tener en cuenta para poder deducir los gastos financieros dentro de los límites marcados por la LIS. Por ejemplo, tampoco podemos olvidarnos de la limitación del artículo 15.h) de la LIS para aquellos casos en los que la deuda sea con una entidad del grupo, y esté destinada a la adquisición de las participaciones de una entidad a otra entidad del grupo.

Por ello, merece la pena el análisis fiscal desde las fases iniciales de planificación para así valorar distintas alternativas y que no vengan sustos inesperados por falta de planificación.