Operaciones vinculadas ¿Sujeción a IVA?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió el 4 de septiembre de 2025 una sentencia de gran relevancia (asunto C-726/23, SC Arcomet Towercranes SRL) que clarifica el impacto en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los ajustes derivados de la aplicación de las políticas de precios de transferencia intragrupo.

El grupo internacional Arcomet opera en el sector del alquiler y venta de grúas. La sociedad matriz belga (Arcomet Bélgica) actuaba como entidad principal (no comercial), asumiendo, entre otras funciones, la definición de la estrategia, la gestión y control de los principales riesgos y la negociación con proveedores en nombre de su filial Arcomet Rumanía. Esta última se encargaba de la venta y alquiler de grúas a sus clientes.

Un estudio de precios de transferencia realizado en diciembre de 2010 para Arcomet Bélgica y sus filiales mostró que el margen de explotación en el mercado que las filiales debían contabilizar se situaba entre el — 0,71 % y el 2,74 %.

Durante 2011,2012 y 2013 registró un margen de explotación superior, por lo que recibió tres facturas por parte de su matriz (Arcomet Bélgica) (una por cada ajuste anual del margen operativo comparado con el rango de referencia) sin IVA (dos de ellas fueron tratadas como operaciones intracomunitarias de servicios y la tercera directamente fuera del ámbito de aplicación del IVA).  Ello se hacía conforme al acuerdo suscrito entre ambas partes, que establecía sus responsabilidades respectivas y la política de precios de transferencia aplicable.
Durante un procedimiento de inspección las autoridades fiscales de Rumania revisaron dichos servicios, denegando la deducción del IVA soportado por la adquisición intracomunitaria de servicios y aplicando intereses de demora y recargos debido a que Arcomet Rumania no había justificado la realidad ni la necesidad de estos servicios para su actividad.

Tras recurrir, el Tribunal de Apelaciones de Bucarest remite dos cuestiones prejudiciales al TJUE:
La primera cuestión prejudicial buscaba determinar si el importe facturado por la matriz a la filial para alinear su margen de explotación, utilizando el método del margen neto operacional (TNMM) conforme a las Directrices de la OCDE, constituía la contrapartida efectiva de una prestación de servicios realizada a título oneroso sujeta a IVA.

El TJUE indica que, para que una prestación sea a título oneroso, debe existir una relación jurídica de prestaciones recíprocas y una retribución que constituya el contravalor efectivo del servicio individualizable prestado (relación directa).

En el caso Arcomet, el Tribunal confirmó que ambos requisitos se cumplían. El Tribunal dictaminó que el hecho de que la remuneración se fijara mediante un precio de transferencia conforme a las Directrices de la OCDE (elaboradas para fiscalidad directa) no excluía su sujeción a IVA, siempre que se respetara la realidad económica y comercial de la operación. Además, se confirmó que las actividades de la matriz implicaban una intervención activa en la gestión de la filial en transacciones sujetas a IVA, diferenciándose de la mera tenencia de participaciones (actividad no económica).

La Sentencia concluye que la remuneración de servicios intragrupo, calculada conforme al método de la OCDE, que corresponde al exceso de margen de explotación de la filial, constituye la contrapartida de una prestación de servicios realizada a título oneroso y está comprendida en el ámbito de aplicación del IVA.

La segunda cuestión abordada era si la Administración tributaria puede exigir documentos adicionales a la factura para justificar el derecho a la deducción del IVA soportado, especialmente si la factura carecía de detalles suficientes (no incluia detalles de la naturaleza de los servicios, número de horas invertidas, ni recursos humanos y materiales utilizados).

El TJUE afirmó que el derecho a la deducción está sujeto a requisitos materiales y formales. Si bien la Administración no puede denegar la deducción basándose únicamente en el incumplimiento de requisitos formales si posee toda la información necesaria, sí puede exigir pruebas adicionales cuando las facturas no cumplen los requisitos formales.

Respecto a los requisitos materiales, el sujeto pasivo debe probar que los servicios se prestaron efectivamente y que se utilizaron para las necesidades de sus propias operaciones gravadas. En este sentido, de acuerdo con la sentencia, la Administración puede exigir documentación distinta de la factura (como informes de actividad) para probar la realidad y el uso de los servicios, pero no puede exigir al sujeto pasivo que demuestre la necesidad o la oportunidad económica de esos servicios para sus operaciones gravadas, ya que el derecho a deducir no se supedita a un criterio de rentabilidad.

En conclusión, los artículos 168 y 178 de la Directiva del IVA no se oponen a que la Administración exija la presentación de documentos distintos de la factura para probar la existencia y utilización de los servicios facturados, siempre que dicha solicitud sea necesaria y proporcionada.

La reciente sentencia Arcomet del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) supone un cambio relevante en la interpretación del tratamiento del IVA en las operaciones intragrupo. Ante este nuevo escenario, las empresas deben analizar cuidadosamente cómo gestionan sus ajustes y relaciones internas para evitar riesgos fiscales.

En primer lugar, es fundamental revisar los ajustes intragrupo que hasta ahora se han considerado “fuera del ámbito del IVA”. El TJUE ha dejado claro que muchos de estos pagos pueden constituir la contraprestación de un servicio y, por tanto, estar sujetos a IVA.

Asimismo, resulta esencial analizar con detalle los contratos de precios de transferencia. Estos documentos no deben verse únicamente como un requisito formal, una redacción imprecisa o ambigua podría dar lugar a interpretaciones fiscales desfavorables en el marco de una inspección.

Por último, la documentación soporte cobra vital importancia. Ya no basta con disponer de facturas genéricas: la empresa debe ser capaz de acreditar la realidad de los servicios prestados y su conexión con las operaciones sujetas al IVA. Contar con una trazabilidad clara entre la prestación, la contraprestación y resultado será determinante para defender la correcta aplicación del impuesto y la deducibilidad de las operaciones.

En definitiva, la sentencia Arcomet refuerza la necesidad de revisar en profundidad las políticas y prácticas intragrupo, con un enfoque preventivo que asegure el cumplimiento normativo y minimice la exposición ante futuras actuaciones de la Administración tributaria.
 

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