Compentencia de la inspección para solicitar informes Due Diligence

Artículo publicado en CincoDías

La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la consulta vinculante V0651/2025, que aporta una interpretación clave en materia del Impuesto sobre Sociedades respecto a la deducibilidad de las pérdidas derivadas de préstamos concedidos a entidades vinculadas en el extranjero. El caso afecta a una sociedad española (Sociedad A), matriz de un grupo empresarial, con una participación indirecta del 79,5 % en una filial mexicana (Sociedad B) dedicada al sector agrícola.

La Sociedad B lleva años acumulando pérdidas en un mercado mexicano golpeado por la caída de precios de materias primas y el incremento de costes logísticos. Para sostener su actividad, la matriz española le concedió varios préstamos, hoy vencidos, líquidos y exigibles. Sin embargo, la delicada situación financiera de la filial hace inviable su devolución.

La previsión de los administradores apunta a un concurso mercantil en México que, salvo sorpresa, desembocará en la fase de quiebra –equivalente a la fase de liquidación en la normativa española– y en la extinción de la compañía. Ante esta tesitura, la matriz registró contablemente un deterioro del crédito por el total del saldo impagado.

La gran duda para la sociedad española era si esa pérdida por deterioro podía reducir su base imponible del Impuesto sobre Sociedades. La respuesta de la DGT ha sido clara: mientras no se abra formalmente la fase de quiebra en el procedimiento concursal mexicano, la pérdida no es fiscalmente deducible.

El argumento se apoya en el artículo 13.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este precepto permite la deducción de deterioros de créditos en determinados supuestos (transcurso de seis meses desde el vencimiento, concurso del deudor, litigio judicial, entre otros). No obstante, existe una excepción relevante para créditos frente a entidades vinculadas: solo son deducibles si el deudor está en concurso y el juez ha decretado la fase de liquidación.

En el caso analizado, las sociedades A y B tienen la consideración de vinculadas según el artículo 18 de la LIS, al formar parte de un mismo grupo. Por tanto, el deterioro dotado contablemente debe neutralizarse mediante un ajuste extracontable positivo que aumente la base imponible en España.

La DGT matiza, sin embargo, que una vez que la filial entre en fase de quiebra (equiparable a la liquidación en España) y se dé de baja contablemente el crédito junto con el deterioro, la pérdida será deducible. En ese momento, la matriz podrá revertir el ajuste extracontable previamente realizado, aplicando un ajuste negativo que reducirá la base imponible.

Es decir, el efecto fiscal se pospone al momento en que se certifique la liquidación de la sociedad deudora en el extranjero.

El criterio fijado en esta consulta tiene gran relevancia práctica para grupos españoles con filiales en dificultades fuera del país. El mensaje de la DGT es que no basta con registrar un deterioro contable cuando se trate de préstamos a entidades vinculadas: para obtener la deducción fiscal es necesario que se acredite formalmente la liquidación judicial del deudor.

Este pronunciamiento se alinea con el espíritu restrictivo de la LIS en materia de operaciones entre vinculadas, con el objetivo de evitar un uso abusivo de pérdidas contables para minorar la carga tributaria en España.
Los asesores fiscales subrayan que este criterio obliga a gestionar con cautela los deterioros de créditos intragrupo. La recomendación pasa por:
  • Verificar si la filial deudora ha entrado oficialmente en concurso y, sobre todo, si se ha abierto la fase equiparable, según la legislación de donde radique la filial, a la fase de liquidación contemplada en la normativa española.
  • Planificar los ajustes extracontables, pues registrar contablemente un deterioro no garantiza su deducibilidad fiscal inmediata.
  • Anticipar el impacto financiero y fiscal en la matriz, ya que la deducción puede retrasarse varios ejercicios hasta la confirmación de la liquidación.
En el caso de la consulta, la Sociedad A deberá seguir asumiendo la carga fiscal de los préstamos deteriorados hasta que el juez mexicano declare la quiebra y se produzca la baja definitiva del crédito.

La consulta V0651/2025 pone de relieve cómo el marco normativo español limita la deducibilidad de pérdidas intragrupo para evitar un traslado prematuro de deterioros contables a la fiscalidad. Solo cuando la insolvencia del deudor se confirma en fase de liquidación, las pérdidas se convierten en gasto fiscalmente deducible.

Este criterio marca un precedente importante en la tributación de grupos internacionales y obliga a las empresas a coordinar la gestión contable y fiscal de sus filiales extranjeras.