La certificación como filtro de calidad ante la Administración Tributaria

Artículo publicado en ElEconomista

Es un hecho que existe una tensión latente entre el fomento de la innovación y la inversión en I+D en España, y la necesidad de ingresos de la Administración.

Las deducciones fiscales por I+D+i siguen siendo un instrumento clave que permite a las empresas recuperar parte de la inversión incurrida en proyectos de I+D e innovación tecnológica (IT), siempre que se cumplan los requisitos legales y se acredite adecuadamente su aplicación.

Pero su aplicación no resulta tan trivial: precisamente esa tensión entre incentivo y control se traslada a la práctica en forma de incertidumbre interpretativa. El principal foco de conflicto entre las empresas y la Administración tributaria reside en la subjetividad de la calificación del proyecto como I+D o innovación tecnológica (IT). Esta falta de claridad provoca que las empresas apliquen deducciones con inseguridad jurídica, enfrentándose a comprobaciones, inspecciones y, en algunos casos, regularizaciones o devoluciones tras haber realizado la inversión, lo que genera reticencia a aprovechar el incentivo.

Desde el punto de vista jurídico-fiscal, la trazabilidad documental es la pieza central: en un procedimiento de comprobación la empresa debe acreditar, con medios de prueba suficientes, que el proyecto cumple los requisitos para su calificación como I+D o IT y que los gastos e inversiones se han imputado de forma correcta.

Dado que las inspecciones suelen producirse varios años después de la ejecución del proyecto y de la aplicación de la deducción, la necesidad de contar con pruebas documentales completas se hace todavía más relevante.

En ese contexto, la certificación aporta un criterio técnico independiente que refuerza la seguridad jurídica y reduce la incertidumbre interpretativa sobre los conceptos del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cuando la Administración revisa la aplicación de la deducción, disponer de un informe emitido por un tercero acreditado ayuda a objetivar la calificación, ordenar el relato técnico-tributario y anticipar los puntos de debate habituales (novedad, incertidumbre tecnológica, avance, estado del arte y alcance real de las actividades).

Asimismo, certificar no solo trata de “qué” se hace, sino de “cómo” se imputa a efectos fiscales. Una revisión rigurosa de actividades, partes del proyecto y evidencias facilita diferenciar I+D/IT de tareas rutinarias, y sustentar la imputación de horas, consumos, amortizaciones y subcontrataciones. En la práctica, esto reduce el riesgo de regularizaciones (minoración de la deducción aplicada), así como de intereses de demora y potenciales sanciones si la Administración aprecia falta de diligencia o insuficiencia probatoria.

La certificación, por tanto, no debe verse como un gasto, sino como una medida de prevención de riesgo fiscal: eleva la calidad de la prueba, reduce la probabilidad de ajustes y mejora la posición defensiva de la empresa ante una inspección de la AEAT.

Por último, la certificación encaja con una visión de la deducción por I+D+i como un incentivo que debe ser previsible y defendible ante una comprobación. Complementa al Informe Motivado Vinculante (IMV) y refuerza la alineación entre la realidad

técnica del proyecto y los requisitos formales exigibles, actuando como puente entre el contenido técnico y su traslación a la justificación fiscal.

El IMV es especialmente relevante porque fija, con carácter vinculante para la Administración tributaria en lo que respecta a la calificación técnica de las actividades, si un proyecto encaja en las definiciones de I+D o de innovación tecnológica.

Ahora bien, conviene subrayar su alcance: el IMV “blinda” la calificación técnica de las actividades (en el sentido de que vincula a la AEAT en esa dimensión), pero no blinda la cuantificación del incentivo ni la correcta determinación de la base de deducción.

En la práctica, no obstante, existe cierta polémica en actuaciones inspectoras cuando se cuestiona la eficacia del IMV en casos concretos. Suele ocurrir cuando la Administración entiende que el IMV no se corresponde plenamente con lo finalmente ejecutado (cambios de alcance, hitos no alcanzados, subproyectos no realizados) o cuando aprecia incoherencias entre la memoria técnica, la certificación, la contabilidad y las evidencias disponibles. Por ello, aunque el IMV aporta una posición de partida más sólida sobre la calificación técnica, es esencial que el expediente conserve coherencia interna y que la empresa pueda acreditar de forma consistente la realidad de las actividades y la base aplicada.

En mi opinión, aquí la clave es ser prácticos: si vas a aplicar la deducción, merece la pena hacerlo de la manera más documentada, conservadora y contrastada posible. El IMV te da un respaldo muy valioso en la parte técnica, pero no te evita tener que defender la base, las imputaciones y la coherencia de la documentación. Por eso, combinar certificación, trazabilidad y un expediente claro (memoria, evidencias y contabilidad alineadas con lo ejecutado) suele ser lo que marca la diferencia entre una inspección “gestionable” y un problema serio.