La aduana del futuro ya tiene Código: así será

El Reglamento (UE) 2026/2108, nuevo Código Aduanero de la Unión, se publicó en el DOUE el 19 de septiembre de 2026 y entró en vigor al día siguiente, pero su aplicación general no comenzará hasta el 21 de septiembre de 2027, con excepciones y un calendario gradual que llega hasta 2034: no todas sus obligaciones son aún exigibles. Tampoco llega de forma aislada: la aduana europea avanza hacia un modelo más digital, más centralizado y más atento a los datos que a los trámites, sin perder de vista los intereses financieros de la Unión y de sus Estados miembros.

  
Un camino que ya estaba en marcha

La AEAT puso en producción en junio de 2024 la declaración de importación H1, adaptada al Código de 2013, y el 14 de octubre de 2025 cerró el sistema anterior para nuevas declaraciones completas o simplificadas, aunque mantuvo ciertas actuaciones sobre las existentes. Fue una adaptación tecnológica al marco previo, no fruto del nuevo Código, pero anticipa su lógica: datos estructurados en lugar de casillas.

  
El fin de la franquicia

El Reglamento (UE) 2026/382, aprobado por el Consejo en febrero de 2026, suprimió desde el 1 de julio de 2026 la franquicia de derechos para envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, que, según la Comisión, favorecía la infravaloración y el fraccionamiento de envíos. Hasta el 1 de julio de 2028 se aplica un derecho transitorio de 3 euros por artículo, limitado a las ventas a distancia declaradas con la ventanilla única de importación (IOSS) y a los envíos calificados como postales, categoría que abarca las demás ventas a distancia de ese valor sin preferencias arancelarias. «Por artículo» no equivale a «por unidad»: se agrupan las mercancías con igual clasificación arancelaria, descripción y, cuando se exija, origen. Su eventual prórroga no sería automática.

  
Un Centro de Datos europeo

La pieza central del Código es el Centro de Datos Aduaneros de la UE, que sustituirá progresivamente a los sistemas nacionales. Será obligatorio para las ventas a distancia desde el 1 de julio de 2028, voluntario para los demás operadores desde el 1 de marzo de 2031 y obligatorio para todos desde el 1 de marzo de 2034. Incorporará análisis avanzado de datos, también con inteligencia artificial, y las autoridades tributarias podrán acceder a él. Previsiblemente será más fácil advertir incoherencias entre lo declarado en aduana, lo repercutido en IVA y lo documentado comercialmente.

  
Una autoridad común

La Autoridad Aduanera de la UE, con sede en Lille y actividad prevista desde 2027, asumirá la gestión de riesgos a escala europea. Las aduanas nacionales conservan controles y levante, pero deberán seguir sus recomendaciones de control o explicar por qué no lo hacen, lo que debería homogeneizar criterios.

  
Más allá de lo fiscal

La reforma refuerza el papel, que no es nuevo, de las aduanas en seguridad, salud, protección del consumidor y medio ambiente. Importadores y exportadores responderán ante la aduana de que sus mercancías cumplen esas normas, y no solo del pago de los derechos: el expediente aduanero será también un expediente de cumplimiento del producto.

  
Comercio electrónico, un nuevo responsable

En las ventas a distancia desde terceros países, el importador ya no será el consumidor, sino el vendedor o la plataforma que facilita la venta, según se organice la cadena, y solo puede haber uno. El cambio es escalonado: hasta julio de 2028, el derecho de 3 euros y la tasa recaen sobre el declarante, preferentemente el titular del IOSS o su representante indirecto. Si el importador no está establecido en la Unión, como regla general actuará mediante un representante indirecto establecido en ella que sea operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras u operador de confianza certificado. Es una figura aduanera, distinta del sujeto pasivo del IVA.

  
Una tasa de gestión

Distinta del derecho de 3 euros, la tasa de gestión de la Unión, creada por el Código, es un importe fijo y no reembolsable por artículo que grava el despacho de mercancías vendidas a distancia, incluso de más de 150 euros, a cargo del deudor, no del consumidor. Su cuantía, 2 euros, la fija el Reglamento Delegado C(2026) 6694, adoptado el 21 de septiembre y pendiente de publicación en el DOUE. La Comisión anunció el 7 de octubre que se aplicará desde el 1 de noviembre de 2026, fecha condicionada a esa publicación. Se prevé una tasa inferior, aún sin cuantificar, para las salidas de depósitos aduaneros para ventas a distancia, figura disponible desde julio de 2028.

  
Sanciones

Junto al régimen general, el artículo 276 sanciona en las ventas a distancia el incumplimiento sistemático, que existe cuando un número sustantivo de controles en un mes natural revela incumplimientos en una proporción representativa de casos. La sanción incluirá entonces, al menos, cargas pecuniarias del 1 al 4 % del valor total de las mercancías importadas en la Unión por el operador en los doce meses anteriores, y del 3 al 6 % si en los seis meses siguientes se constata otra infracción sistemática. La base no se limita a las mercancías afectadas, sino que abarca todo el volumen importado en ese periodo, lo que multiplica su alcance económico. Ante la reiteración, y según su gravedad, cabe restringir de forma temporal, y no automática, el acceso a su interfaz en línea. Además, puede perder autorizaciones y facilidades.

  
Operadores de confianza

El mayor control se compensa con simplificación para quien cumple. Junto al operador económico autorizado nace el operador de confianza certificado (Trust and Check), que, previa autorización y mientras mantenga los requisitos, podrá proceder al levante por cuenta de la aduana, liquidar la deuda por periodos y aplazar su pago, a cambio de ofrecer datos de sus operaciones casi en tiempo real. Para acceder a este estatuto, el importador de ventas a distancia deberá acreditar dos años de uso adecuado del IOSS.

La aduana del futuro se parece más a una supervisión permanente basada en datos que a un trámite en frontera. Conviene identificar quién figura como importador en cada operación, revisar los contratos con plataformas, vendedores y representantes, asegurar clasificación arancelaria, origen y valoración, y cuidar la coherencia de los datos aduaneros, fiscales y comerciales antes de que el sistema los haga visibles.