La adaptación de Solvencia II: una oportunidad para “las empresas pequeñas y no complejas”

El 5 de diciembre de 2025 se hizo público el anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), y de su normativa de desarrollo (especialmente el Real Decreto 1060/2015).

Esta iniciativa tiene como objetivo principal la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2025/2, de 27 de noviembre de 2024, que revisa el régimen europeo de Solvencia II, introduciendo mejoras en materia de proporcionalidad, supervisión, sostenibilidad y estabilidad financiera.

En este contexto, una de las novedades más relevantes es la configuración expresa de la categoría de empresas pequeñas y no complejas, a las que se dota de un régimen jurídico diferenciado que materializa, por primera vez de forma efectiva, el principio de proporcionalidad dentro del marco de Solvencia II.

Hasta ahora, la proporcionalidad formaba parte del discurso regulatorio, pero su aplicación práctica resultaba limitada. El nuevo marco, sin embargo, delimita con mayor claridad qué entidades pueden acogerse a este régimen y, sobre todo, qué implicaciones concretas tiene.

Se trata de compañías con un volumen de negocio acotado, estructuras organizativas sencillas, productos poco complejos y una exposición reducida a riesgos financieros o transfronterizos. En esencia, entidades cuyo perfil no justifica la aplicación íntegra, y en muchos casos excesiva, de las exigencias diseñadas para grandes grupos aseguradores.

En este contexto, el anteproyecto articula un conjunto de requerimientos adaptados que, sin comprometer los objetivos de estabilidad financiera y protección del asegurado, permiten aliviar cargas regulatorias que históricamente han penalizado a este tipo de entidades.

Desde la perspectiva de los requerimientos cuantitativos, el marco mantiene la esencia del sistema de solvencia, pero introduce la posibilidad de aplicar metodologías simplificadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio.

Esta flexibilización resulta especialmente relevante, ya que reduce la necesidad de modelos actuariales sofisticados y, en consecuencia, los costes asociados a su desarrollo, validación y mantenimiento. Asimismo, se abre la puerta a simplificaciones en la valoración de provisiones técnicas, siempre que se garantice una adecuada representación del riesgo asumido.

En el ámbito de la gobernanza, el anteproyecto refuerza de manera significativa la aplicación del principio de proporcionalidad. Las empresas pequeñas y no complejas podrán adoptar estructuras organizativas más ágiles, incluyendo la posibilidad de acumular funciones clave, siempre que se preserve la independencia y la adecuada gestión de conflictos de interés. Esta medida supone un cambio sustancial respecto al enfoque previo, donde la replicación de estructuras complejas generaba ineficiencias evidentes en entidades de reducido tamaño.

La evaluación interna de riesgos y solvencia también se ve afectada por esta lógica de simplificación. Aunque se mantiene su carácter obligatorio, se permite un enfoque más flexible tanto en su alcance como en su nivel de sofisticación. Esto se traduce en procesos más alineados con la realidad operativa de la entidad, evitando ejercicios excesivamente formales que aportaban un valor limitado en términos de gestión efectiva del riesgo.
Probablemente, uno de los ámbitos donde el impacto será más tangible es el relativo a las obligaciones de información y reporte. La reducción de la carga de reporting, tanto en frecuencia como en nivel de detalle, constituye una de las principales oportunidades del nuevo régimen.

En términos concretos una de las medidas más destacadas en este aspecto es la simplificación del informe sobre la situación financiera y de solvencia (SFCR) y del informe periódico de supervisión (RSR), tanto en extensión como en profundidad analítica.

Todo ello se traduce en un ahorro directo en costes operativos, permitiendo a las entidades reasignar recursos hacia funciones de negocio y gestión efectiva del riesgo.

Desde la óptica supervisora, el modelo evoluciona hacia un enfoque más proporcional y basado en el riesgo real. Esto implica, en términos generales, una menor intensidad supervisora para las entidades que se mantengan dentro de los parámetros de baja complejidad. No obstante, esta flexibilidad no debe interpretarse como una relajación del control, sino como una reasignación más eficiente de los recursos supervisores.

En este escenario, las oportunidades que se abren para estas entidades son significativas. En primer lugar, la reducción de costes regulatorios puede mejorar de forma directa su rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo. En segundo lugar, la simplificación de procesos internos favorece una mayor agilidad operativa, permitiendo a estas compañías adaptarse con mayor rapidez a las necesidades del mercado. Por último, este nuevo marco puede contribuir a preservar la diversidad del tejido asegurador, evitando procesos de concentración motivados exclusivamente por la presión regulatoria.

Desde una perspectiva estratégica, el nuevo régimen también invita a una reflexión sobre el posicionamiento de las entidades. La posibilidad de operar bajo un esquema simplificado puede ser especialmente atractiva para compañías especializadas o de nicho, así como para nuevos entrantes que busquen modelos de negocio más ligeros.

En definitiva, el anteproyecto configura un equilibrio razonable entre rigor prudencial y eficiencia operativa. Reconoce que la homogeneidad regulatoria no siempre es sinónimo de eficacia y que la diversidad del sector requiere respuestas diferenciadas.

Para las empresas pequeñas y no complejas, este nuevo marco no solo supone un alivio en términos de cargas, sino también una oportunidad para reforzar su competitividad, optimizar su estructura y consolidar su propuesta de valor en el mercado.

La entrada en vigor de la nueva Directiva de Solvencia II se prevé para el mes de enero de 2027, por ello desde BDO se anima a las entidades a iniciar un análisis sobre el cumplimiento de los requerimientos para ser consideradas como empresas pequeñas y no complejas, tratando de valorar el beneficio de aplicación de estas nuevas medidas, pues la clave, en todo caso, residirá en la capacidad de las entidades para aprovechar esta flexibilidad de forma responsable, de forma que aquellas que logren hacerlo no solo cumplirán con la norma, sino que estarán mejor posicionadas para crecer de forma sostenible en un entorno cada vez más exigente.