Estudiar también es una decisión profesional

Cada 24 de enero, el Día Mundial de la Educación nos invita a reflexionar sobre algo que a veces olvidamos en la vorágine laboral: la educación no es solo una etapa de la vida, sino una palanca de proyección profesional.
La educación no garantiza el éxito, pero sí ensancha el margen de elección. Quien estudia no solo adquiere conocimientos; desarrolla capacidad crítica, aprende a comprender contextos complejos y a tomar decisiones con mayor autonomía. En un mercado laboral cambiante, esa autonomía es una de las competencias más valiosas. Estudiar aporta herramientas, criterio, capacidad de adaptación y, sobre todo, opciones.

Y el ordenamiento jurídico laboral español no es ajeno a esta realidad: la ley reconoce que formación y trabajo no son mundos separados, sino piezas que deben encajar.

Celebrar el Día Mundial de la Educación también implica recordar que estudiar es una forma de construir futuro. El Derecho del Trabajo no protege únicamente a la persona trabajadora consolidada, sino también a quien se está formando y dando sus primeros pasos.

Invertir en educación mejora la empleabilidad, fortalece la autonomía profesional, y fortalece el marco de relaciones laborales.

 
La formación como inversión, no como pausa.
La formación suele marcar la diferencia entre acceder a un empleo cualquiera o construir una trayectoria profesional. Sin embargo, aprender no es una pausa: es una inversión a largo plazo. Cada etapa formativa deja huella, incluso cuando no se traduce de inmediato en un puesto concreto.

Desde esta perspectiva, estudiar no es únicamente prepararse para trabajar, sino prepararse para adaptarse. Para reinventarse. Para no quedar atrapado en un único rol profesional. Y esta idea —la de la formación como proceso continuo— es algo que el ordenamiento jurídico laboral ha ido incorporando progresivamente.
Las prácticas académicas tienen sentido cuando cumplen su función formativa. Cuando no, dejan de ser una oportunidad. La educación no sólo abre puertas. Cuando va acompañada, las mantiene abiertas.
 

La formación en la Ley
El Derecho del Trabajo parte de esta premisa. Por eso el Estatuto de los Trabajadores contempla fórmulas específicas para que la formación no quede fuera del sistema productivo, sino integrada en él. No como un privilegio, sino como un elemento estructural del empleo de calidad.

La legislación laboral española reconoce que hay momentos en la vida profesional en los que aprender es tan importante como producir. Y lo hace creando un encaje jurídico que permite trabajar mientras se estudia, adquirir experiencia sin renunciar a la formación, y dar los primeros pasos profesionales con derechos.

Los contratos formativos, regulados en el Estatuto de los Trabajadores, responden a esta lógica: son una vía para que la incorporación al trabajo vaya acompañada de aprendizaje real. El mensaje del legislador es claro: formarse no debe penalizar, y trabajar no debe impedir seguir formándose.

Buena muestra de ello es la reconfiguración de los contratos formativos que se llevó a cabo en la última reforma laboral del Estatuto de los Trabajadores. Las antiguas modalidades —el contrato para la formación y el aprendizaje y el contrato en prácticas— han sido sustituidas por un nuevo modelo basado en dos figuras: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. El cambio responde a la voluntad del legislador de reforzar la finalidad formativa real y asegurar la coherencia entre estudios y funciones desempeñadas. En la misma línea, el llamado Estatuto del Becario refuerza una idea esencial: la formación debe ser el pilar del primer paso en una carrera profesional.  

Y en ese marco normativo en constante evolución y en consonancia con el sentir social, desde BDO Abogados aportamos la experiencia legal, acompañando a las empresas y profesionales en sus necesidades e inquietudes en este camino dual de formación y experiencia profesional.