El Supremo marca la frontera entre libertad contractual y fraude de Ley en pactos societarios

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1713/2025 de 26 de noviembre, ha sentado una doctrina novedosa que impacta directamente en la configuración de la autonomía privada en el ámbito societario. El fallo aborda la validez y los límites de los pactos parasociales y de las mayorías reforzadas en sociedades de capital, especialmente cuando dichas mayorías, por la estructura accionarial, equivalen en la práctica a unanimidad.

Esta resolución no solo interpreta el alcance del artículo 200.1 de la Ley de Sociedades de Capital, que prohíbe exigir unanimidad para la adopción de acuerdos, sino que también delimita hasta dónde puede llegar la libertad contractual entre socios sin vulnerar normas imperativas ni comprometer la operatividad de los órganos sociales. Con ello, el Supremo fija criterios que serán determinantes para la redacción y revisión de pactos societarios, reforzando la seguridad jurídica y previniendo situaciones de bloqueo o fraude de ley.
 

Contexto del caso
En un pacto parasocial de una sociedad limitada con cinco socios (una persona jurídica con el 36,25 % y cuatro personas físicas con participaciones entre el 12 % y el 18 %), se establecieron cláusulas que exigían el 90 % del capital para ciertos acuerdos de junta.

El pacto incluía también obligaciones de permanencia y exclusividad, lo que llevó a una disputa jurídica sobre su compatibilidad con normas imperativas de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
 

Decisión de las instancias inferiores
La Audiencia Provincial de Barcelona —aprobada pese al voto particular de una Audiencia anterior— inicialmente avaló la validez del pacto.

Estos tribunales interpretaron que, aunque se requería una mayoría del 90 %, no había una exigencia expresa de unanimidad, quedando dentro del margen legal para mayorías reforzadas.

 
Cambio de criterio del tribunal supremo
El Supremo ha establecido dos puntos esenciales prohibición de unanimidad encubierta el artículo 200.1 LSC prohíbe pactar unanimidad en estatutos y el Supremo extiende esta regla a los pactos parasociales dado su carácter imperativo de lo contrario se permitiría eludir la norma mediante un fraude de ley mayorías reforzadas admisibles pero con límites se permite exigir mayorías superiores a las ordinarias sin embargo cuando la estructura del capital convierte esas mayorías en una unanimidad implícita porque un único socio puede bloquear una decisión se cruzaría una línea legal.

 
Impacto en la praxis societaria
La sentencia del Tribunal Supremo subraya que la autonomía privada en materia societaria no es absoluta. El artículo 200.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece un límite imperativo que impide exigir unanimidad para la adopción de acuerdos, incluso cuando se intenta introducir mediante pactos parasociales. Este pronunciamiento refuerza la idea de que la libertad contractual entre socios no puede desnaturalizar principios esenciales del régimen societario, como la operatividad de los órganos sociales y la protección frente a bloqueos estructurales. En consecuencia, cualquier cláusula que, bajo la apariencia de mayoría reforzada, suponga en la práctica unanimidad, será nula por vulnerar normas imperativas y constituir fraude de ley.

Por otro lado, el Supremo admite la validez de mayorías reforzadas siempre que no impliquen una exigencia de unanimidad encubierta y que permitan el funcionamiento normal de la sociedad. Esto exige un análisis previo de la estructura accionarial: en sociedades con pocos socios o participaciones concentradas, una mayoría del 90 % puede equivaler a unanimidad, lo que genera riesgos de nulidad y litigios. Este control preventivo se convierte en una herramienta esencial para asesores y administradores al diseñar pactos parasociales y estatutos, garantizando que las cláusulas respeten el marco legal y la funcionalidad societaria.
 

Conclusión
La Sentencia 1713/2025 del Tribunal Supremo supone un giro jurisprudencial de gran relevancia al precisar que los pactos parasociales están sometidos a límites legales imperativos, especialmente en lo relativo a mayorías que puedan equivaler a unanimidad. El Alto Tribunal reafirma que la autonomía societaria no puede desnaturalizar el régimen legal previsto en la Ley de Sociedades de Capital, consolidando la prohibición de unanimidad encubierta y evitando que la libertad contractual se convierta en un instrumento para bloquear la operatividad de los órganos sociales. Esta interpretación refuerza la seguridad jurídica y delimita el alcance de los pactos entre socios, evitando prácticas que puedan constituir fraude de ley.

Al mismo tiempo, la sentencia legitima el uso de mayorías reforzadas cuando se ajustan a la autonomía societaria sin vulnerar el marco normativo, lo que exige un diseño cuidadoso de las cláusulas para garantizar que no se traduzcan en la imposibilidad de adoptar acuerdos sin el consentimiento de todos los socios. Este criterio consolida la tendencia hacia una interpretación restrictiva de las normas imperativas en materia societaria, reforzando la transparencia y la funcionalidad de los órganos sociales. Para asesores y administradores, el fallo se convierte en una referencia obligada, subrayando la importancia de realizar un análisis previo de la estructura accionarial y de documentar adecuadamente los pactos para prevenir riesgos de nulidad y litigios futuros. Además, es altamente recomendable contar con asesoramiento legal muy especializado para garantizar la validez y correcta interpretación de los acuerdos parasociales.