El registro horario en España para 2026, ¿Avance real o parche temporal?

Finalizando el año 2025 observamos que, una vez más, el terreno laboral continúa siendo una odisea en la que se intenta andar por arenas movedizas. Después de meses de continuo debate (no sólo parlamentario sino también social) sobre el intento de reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales, el cual finalizo en fracaso al no superar el trámite parlamentario, el Ministerio de Trabajo ha optado por continuar por uno de los puntos satélite, que no es otro que reforzar el control del registro horario de trabajo. Esta Aprobación en Consejo de ministros de la tramitación urgente del nuevo reglamento que regirá el registro horario establece las pautas de lo que será la futura normativa, porque recordemos una cuestión fundamental, hoy en día no hay cambios publicados en el BOE, sino que lo entendemos más como una “carta de compromisos”.

¿Cuál es la motivación del Ejecutivo? Indican que En España se realizan más de 2,8 millones de horas extraordinarias no pagadas cada semana, lo que afecta al tiempo personal, descanso y salud de los trabajadores, siendo su objetivo principal proteger el tiempo y el dinero que pertenece a los trabajadores.

¿Y cuáles son los puntos negros actuales y la perspectiva a futuro? Desde hace ya varios años, las empresas deben gestionar de una forma eficiente y diaria el control de la jornada laboral, sin embargo, se han detectado deficiencias tanto en los modos de obtener dicha información como en el proceso en numerosas empresas por parte de la Inspección de Trabajo. El Gobierno asegura que esta reforma es el primer paso para garantizar derechos laborales y recuperar tiempo de vida para los trabajadores. Por ello se pretende regular de ahora en adelante en base a los siguientes puntos clave:
  1. Digital y objetivo: Se eliminan los papeles firmados en blanco y el fichaje arbitrario. Siempre se deberá contar con una herramienta digital, lo cual en términos prácticos supone una mayor veracidad de la información, pero, a la vez, se transforma en mayores costes a las empresas (ya en muchos casos asfixiadas económica y burocráticamente hablando).
  2. Verificable en tiempo real: Cada trabajador registrará de forma personal y directa las horas de trabajo realizadas en su jornada diaria, ya sean ordinarias, extraordinarias, flexibles y complementarias en el caso de los trabajadores a tiempo parcial para, con ello, verificar también los tiempos de descanso dentro de la jornada y entre jornadas.
  3. Registro inalterable: No se podrán modificar los datos sin consentimiento del trabajador, ni de forma aleatoria por el mismo, puesto que la herramienta de control que se ponga a disposición debe contar con procesos de control de la información, seguridad de los datos y verificación de estos, con el almacenaje previsto en la normativa.
  4. Acceso inmediato: Cada persona podrá consultar su registro en cualquier momento; también los sindicatos y con un papel relevante en este caso para los representantes de los trabajadores.
  5. Control por Inspección de Trabajo: Acceso remoto permanente para comprobar el correcto cumplimiento y aplicar el régimen sancionador si se detectasen irregularidades. De esta forma, la Inspección de Trabajo se considera en un personaje principal de la historia, puesto que accederá, investigará y procederá en los casos en los que estime oportuno para controlar las jornadas reales de los trabajadores en España,

Como se puede observar, de todo ello se desprenden costes y riesgos para las empresas, pero también opciones de mejora y desarrollo (control de presencia y absentismo, gestión del tiempo y recursos, volcado en la evaluación del desempeño, etc.), aun sabiendo que siempre las PYMES serán las mayores perjudicadas por esta implantación no debemos verlo sólo como una carga administrativa, sino como una oportunidad de integración.

Por todo lo anterior, desde BDO siempre recomendaremos que el sistema por el que opten las empresas sea siempre de origen conocido, con tratamiento de los datos verificado y que, por supuesto, cumpla con todos los puntos indicados por el Gobierno hace unas semanas, para que la inversión que se deba hacer cumpla en cualquier caso con los requisitos exigidos y evitar, con ello, sustos mayores. En ese sentido, como siempre, quedamos a la disposición de todos ustedes para brindarles el mayor y mejor asesoramiento posible, para convertir esta obligación normativa en una ventaja competitiva.
 

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