Algo de realismo social y un poco de arte para hablar del Día Mundial del Trabajo Infantil

En nuestro día a día, en la plena vorágine que nos invade entre responsabilidades laborales, personales, puede resultar un tanto ajeno a nuestras vidas que aun existan millones de niños y adolescentes obligados a trabajar y privados al tiempo de el derecho a la educación.  

Esta realidad muy tratada y protegida a día de hoy en nuestro país cabe decir que nunca nos ha sido ajena de ahí que el propio arte refleje y recuerde a los ojos no presentes del momento cual era la imagen del trabajo infantil de antaño. Así se ocupó Joan Planella en el lienzo de su obra “La niña obrera” simbolizando a aquellos niños de la Cataluña textil de finales de 1800 entre telares y ambiente industrial, o los pinceles del propio Joaquin Sorolla que bajo el título “Aun dicen que el pescado es caro” y el trazo del pincel del realismo social, en un alarde de crítica, muestra a niño tendido en el suelo en medio de una jornada de pesca.

Coincidiendo con esa época los puertos pesqueros gallegos estaban plagados de niños de entre 10 y 14 años que combinaban las labores pesqueras con los trabajos en la industria del salazón. Los niños españoles también trabajaron en las minas de Murcia, Asturias, Almería y Río Tinto desde mediados del siglo XIX. Esta era la realidad de las familias más humildes españolas: los niños aportaban a la economía familiar y también trabajaban alcanzando jornadas medias de 10 – 12 horas por el 40% del salario de un adulto.
La regulación terminó siendo imprescindible en España, y la norma llegó:
  • En 1873, en plena Primera República, llega la Ley Benot que regula el trabajo a menores de 10 años, limita la jornada laboral de los menores y veta el trabajo nocturno. La realidad es que esta ley poco se cumplía. 
  • En 1904 llegó la Ley de Protección de la Infancia que estableció que el trabajo infantil no debía superar las once horas de jornada diaria y fijó el descanso dominical obligatorio. Esta ley, nuevamente, poco se cumplía.
  • La Ley de Relaciones Laborales de 1976 fijó la edad en la que se puede trabajar en 16 años. 
  • En 1978 la Constitución Española reforzó la protección tutelando los derechos y entre otros los derechos del menor.
  • Y finalmente el Estatuto de los Trabajadores con su artículo 6 reguló las condiciones en las que los menores pueden trabajar en España. Establece la edad mínima para trabajar en 16 años con ciertas restricciones como contar con autorización expresa de padres, no trabajar horas extras o en horario nocturno. Se garantizan descansos y vía la Ley de Prevención de Riesgos Laborales una esfera segura.
  • Finalmente la Ley de Protección del Menor que amplió la protección
A nivel internacional también contamos con normas. Por una parte la ONU con la Convención de Derechos sobre el Niño o el Protocolo de Palermo. Por otra parte OIT con los Convenios Nº 182 o Nº 132.

En tiempos presentes de economía no álgida multitud de familias agradecerían contar con fuentes adicionales de ingresos aportadas por el trabajo de otros miembros de la familia. La diferencia es que a día de hoy el problema no es que el niño en si trabaje o conozca el concepto trabajo, sino que somos conscientes de la afectación que esto puede entrañar a su desarrollo, a su educación, a sus hábitos de alimentación, a sus ciclos de sueño e incluso a su crecimiento y estamos obligados a proteger al menor de su repercusión.  

Los niños mariscadores ya no se ven en las costas gallegas, ni tampoco los niños mineros empujando un carretón, pero aunque parezca una paradoja esta sigue siendo la imagen que nos seguimos encontrando en Nepal, Bolivia o Haití.

Por ello, para colaborar a erradicar  esta situación y en un afán de permitir un debido desarrollo del menor en un entorno de protección y salud, desde BDO Abogados os animamos a proteger a la infancia del trabajo de cara a evitar nuevas niñas del telar de Planella o el retrato de Sorolla y su niño pescador.