Adiós al umbral de los 150 euros: cambio de paradigma en el comercio electrónico

El Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, derogó con efectos desde el 1 de julio de 2026 la franquicia arancelaria que hasta entonces eximía de derechos de aduana a los envíos procedentes de terceros países con un valor intrínseco no superior a 150 euros, cerrando así una de las asimetrías más discutidas del comercio electrónico transfronterizo de la última década.

La medida no llega de forma sorpresiva, pues previamente fuimos testigos de la eliminación de la exención del IVA a la importación para mercancías de valor no superior a 22 euros, para proteger la recaudación de los Estados miembros y equilibrar las condiciones de competencia entre operadores. Sin embargo, aquella reforma dejó intacta la franquicia arancelaria de los 150 euros, y ello propició, según el propio Consejo, el abuso sistemático del umbral mediante la infravaloración y el fraccionamiento artificial de los envíos.

El texto del reglamento justifica la derogación señalando que, en un entorno aduanero ya digitalizado, en el que existen datos electrónicos disponibles para todas las mercancías importadas con independencia de su valor, mantener una exención concebida para evitar una carga administrativa desproporcionada carece hoy de justificación.

Desde el 1 de julio de 2026 y hasta el 1 de julio de 2028, se aplicará un derecho de aduana fijo de 3 euros por artículo en los envíos cuyo valor intrínseco no supere en total los 150 euros. La guía publicada por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea (TAXUD) el 2 de junio de 2026 proporciona un desarrollo mucho más granular de cómo se aplica en la práctica esta medida transitoria.

El documento aclara que el derecho de 3 euros se exige a todos los bienes en envíos de hasta 150 euros vendidos en ventas a distancia, con independencia del régimen de IVA utilizado (IOSS, regímenes especiales o procedimiento de IVA estándar) y del tipo de declaración aduanera empleado (H1, H6 o H7). Esto supone que el arancel transitorio no es un privilegio exclusivo de quienes operan bajo el IOSS, sino que alcanza a toda venta a distancia de mercancías de bajo valor, use o no ese régimen. Lo que sí depende del IOSS es quién actúa como declarante y, por tanto, como deudor principal de la deuda aduanera. El TAXUD establece un orden de prelación (en "cascada") en el que el titular del IOSS, o su representante indirecto, es siempre el primero en ser considerado como declarante. En la práctica, esto convierte la adhesión al IOSS en la vía más ordenada para gestionar el nuevo arancel, al concentrar en el operador la responsabilidad declarativa que de otro modo podría recaer, aunque solo residualmente, sobre el propio cliente final.

El TAXUD dedica también una atención singular al concepto de "venta a distancia", que es la puerta de entrada al nuevo derecho de 3 euros. Conforme al artículo 14.4.2 de la Directiva 2006/112/CE del IVA, se exige:

i. que el proveedor sea sujeto pasivo,

ii. que la entrega se realice a un cliente situado en el territorio aduanero de la Unión,

iii. que los bienes se encuentren en un tercer país en el momento de la entrega, entendiéndose ésta producida cuando se acepta el pago, y

iv. que sean expedidos por el proveedor o en su nombre, incluso mediante intervención indirecta en el transporte.

La guía precisa además que solo cuando es el propio cliente quien recoge o transporta los bienes sin intervención alguna del proveedor queda excluida la calificación como venta a distancia; por el contrario, sigue existiendo entrega por el proveedor cuando este subcontrata el transporte, factura y traslada el coste del envío al transportista, o simplemente promueve o pone en contacto al cliente con un tercero que presta el servicio logístico.

Este enfoque afecta a modelos que introducen la mercancía en la Unión, o la almacenan en depósitos aduaneros, antes de la venta. El TAXUD incorpora una cláusula antiabuso expresa: si una declaración corresponde a mercancías vendidas en una cadena de ventas sucesivas y alguna de ellas califica como venta a distancia, se aplicará ese tratamiento con independencia de la estructura formal declarada, pudiendo la Administración recalcular la deuda con el arancel de 3 euros antes del levante, o exigir garantía si no dispone aún de información suficiente.

Otro aspecto que la guía resuelve con detalle, y que tiene una traducción directa en los costes operativos, es el cálculo del arancel por "artículo" (item) y no por consignación en su conjunto. Un envío con tres prendas de vestir clasificadas bajo partidas arancelarias distintas puede generar, así, tres veces el derecho de 3 euros, y no solo uno.

En mi opinión, esta reforma consolida una tendencia que ya veníamos observando en el ámbito del IVA: la Unión Europea ha optado por hacer de la disponibilidad de datos electrónicos, y no de la simplificación administrativa, el criterio que determina el tratamiento fiscal y aduanero del comercio electrónico transfronterizo. El foco no está solo en la recaudación, sino en dotar a las aduanas de herramientas de control más finas frente a estructuras que fraccionan envíos o que pretenden eludir la calificación como venta a distancia. Para las empresas que operan como importadores, marketplaces o intermediarios logísticos de mercancías de bajo valor unitario, el reto ya no es solo asumir el coste de 3 euros por artículo, sino revisar en profundidad sus flujos de venta online y quién asumirá el papel de declarante en cada operación. Una vez más, se confirma la importancia de la gestión del dato fiscal como activo estratégico. La correcta identificación de cada venta a distancia, la trazabilidad del declarante y la clasificación arancelaria por artículo condicionan directamente el coste de cada transacción y la exposición de la empresa frente a una regularización. Disponer de sistemas capaces de capturar y conciliar esta información desde el origen de la operación es determinante para garantizar la consistencia del reporting y convertirla en una herramienta de análisis estratégico.