2025: Odisea en el panorama de la fiscalidad internacional

Aproximándose el cierre del 2025, toca hacer balance del año.

Desde un punto de vista fiscal, podría decirse que ha sido un año de preparación para futuras nuevas obligaciones, siendo las más destacadas el Impuesto Complementario, el CbCR público y la implantación y adaptación de los sistemas y programas de facturación estandarizados o VERI*FACTU.

El Impuesto Complementario o Pilar Dos entró en vigor para los ejercicios iniciados a partir de 31 de diciembre de 2023, siendo 2026 el primer año en el que los grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud que hayan superado los 750M EUR en dos de los últimos cuatro ejercicios vayan a enfrentarse a la presentación de los nuevos Modelos 240, 241 y 242.

A estos efectos, es importante señalar que la información que se reporte bajo el Modelo 241, correspondiente a la Declaración Informativa del Impuesto Complementario, será compartida con otros Estados Miembros, según dispone la Directiva (UE) 2025/872 del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE (DAC 9) y que deberá ser traspuesta antes del 31 de diciembre de 2025, así como con terceros países, en virtud del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 31 de octubre de 2025.

Similar al perfil de contribuyentes que puedan quedar sujetos al Pilar Dos, están aquellos a los que les resulte de aplicación el CbCR público cuando alcancen los 750M EUR durante dos ejercicios consecutivos, debiendo publicar información propia del CbCR por primera vez en 2026.

Por otro lado, VERI*FACTU que, a diferencia de Pilar Dos y del CbCR público, abarca a un mayor número de contribuyentes en España, generalmente, a aquellos con un volumen de operaciones inferior a 6M EUR, deberán adaptar sus sistemas informáticos de facturación a los parámetros legalmente establecidos tras la introducción del artículo 29.2.j) en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal o Ley Antifraude.

A pesar de que, a primera vista, pueden parecer obligaciones inconexas entre sí, todas ellas tienen como denominador común el hecho de que la información reportada será objeto de intercambio entre las Administraciones como mecanismo de control tributario de los contribuyentes.

Si bien es cierto que, VERI*FACTU es una obligación de alcance nacional, esta no dejar de ser una medida que servirá de antesala a la facturación electrónica obligatoria en la Unión Europea y al nuevo sistema de reporte electrónico de operaciones intracomunitarias, introducidos en el Paquete ViDA (VAT in the Digital Age) aprobado por el Consejo el pasado 11 de marzo de 2025.

Por lo tanto, el panorama de la fiscalidad internacional, tanto en el ámbito de la imposición directa como indirecta, consolida una tendencia de reporte de información a las Administraciones Tributarias y al intercambio de la misma entre ellas que, aunque no nos supone una práctica ajena, sí que se puede apreciar la exigencia cada vez mayor de compartir datos económicos con las autoridades competentes.

La consecuencia directa de tales exigencias es que se le demanda al contribuyente una carga burocrática y formalista, en ocasiones, complicada de abarcar y de costosa implementación.

A modo de ejemplo, en el ámbito del Pilar Dos, el pasado 16 de octubre de 2025, el Centro para la Investigación Económica Europea (Centre for European Economic Research) publicó su informe “OECD Pillar Two Compliance Costs: A Quantitative Assessment for EU-Headquartered Groups”, cuyos resultados arrojan unos costes totales iniciales de aproximadamente 1,200 millones de euros (hasta 2,000 millones de euros) y unos costes recurrentes totales de 517 millones de euros al año (hasta 865 millones de euros al año).

En este sentido, hay que tener en cuenta que los Estados Miembros son los que representan el mayor número de países que han adoptado el Impuesto Complementario. A nivel español, se estima que afecte a poco más de 100 grupos multinacionales españoles y que, todavía en menor proporción, ello derive en un pago efectivo del Impuesto, tal como apunta la Fundación Impuestos y Competitividad, en su libro “Imposición Mínima Global: Notas para su aplicación, evaluación de su impacto sobre el sistema tributario doméstico e internacional”.
Por lo tanto, se deduce de estos datos que el coste de inversión de los contribuyentes para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto Complementario podría ser mucho mayor a los ingresos fiscales que se estiman recaudar con el Impuesto.

VERI*FACTU es otra muestra del coste, ya no sólo económico, sino de adaptación empresarial, que se le exige al contribuyente en aras del control tributario.

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se prorrogó su entrada en vigor, justamente apuntaba a tales dificultades de adaptación motivadas “tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como por la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial.”

Si este coste adicional que los contribuyentes tienen que afrontar no fuera ya suficiente carga, en los últimos días también hemos presenciado como los Gobiernos han alterado la configuración inicial de tales obligaciones, ya de por sí complejas, con gestiones inciertas e imprevistas que generan, cuanto menos, descontento y desconcierto entre los administrados.

No sólo en el plano español con VERI*FACTU, aprobándose su prórroga a menos de un mes de su entrada en vigor, pero otros países, como por ejemplo Bélgica, aprobó el pasado 17 de noviembre la prórroga del plazo para presentar el Impuesto Complementario, cuya fecha original de presentación se había establecido para el 30 de noviembre de 2025.

La reflexión ante este panorama internacional, donde cada vez más se va a exigir una transparencia económica de los contribuyentes con sus Administraciones y con la de otros países a través del intercambio de información, es que la preparación es clave.

Sin perjuicio de que debamos exigir de nuestras Administraciones una gestión mucho más rigurosa y respetuosa y de que estas prorrogas puedan suponer un balón de oxígeno para muchos contribuyentes, no es menos cierto que, como en la vida académica, quien ya tenía aprendida la lección, la prórroga le da la oportunidad de repasar con calma y sosiego para ir al examen con convicción y seguridad, sin atracones nocturnos de estudio, para ir a por la nota máxima.

En la fiscalidad, alcanzar la nota máxima exige preparación para capear exigencias normativas cada vez más demandantes y trabas por parte de los poderes públicos derivadas de una muy posible mal llevada gestión e implantación de estos nuevos paradigmas tributarios.