GUÍA LEGAL PARA EL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UE Y REINO UNIDO

Desde el 1 de enero de 2021, el permiso de residencia y de trabajo son obligatorios para contratar empleados británicos en España, y viceversa, tanto para estancias temporales como permanentes, ya que se dio por finalizada la libre circulación de trabajadores entre los países pertenecientes a la Unión Europea (UE) y Reino Unido. La única excepción se aplica a los trabajadores britanos que ya estaban contratados y viviendo en España antes de esa fecha. 

En el caso de los trabajadores británicos que vienen a España de manera permanente, además de los necesarios permisos de residencia y de trabajo, si se produjera un litigio de carácter transfronterizo entre un empresario y un trabajador, un tribunal español deberá aplicar el Reglamento Roma I, según el cual el contrato de trabajo se debe regir por la ley escogida y consensuada por ambas partes. En la mayoría de los casos, se trata de la ley del país en el que el trabajador lleva a cabo su actividad laboral.

Y con respecto a la Seguridad Social, el acuerdo entre la UE y el Reino Unido recoge que los trabajadores estarán sujetos a la legislación de un solo país y las cotizaciones se pagarán, por lo general, en el país en el que el empleado realiza su trabajo.

En caso de producirse un litigio de carácter transfronterizo entre un empresario y un trabajador, se debe aplicar la Directiva sobre el Desplazamiento de Trabajadores (PWD, por sus siglas en inglés), que garantiza que estos empleados que se hayan deslazado de forma temporal a España tengan derecho, al menos, a las condiciones laborales mínimas específicas que se aplican en nuestro país.

En lo que respecta a la Seguridad Social, un trabajador que presta servicios en el Reino Unido para un empleador que normalmente desarrolla su actividad en el mismo país y que se desplaza temporalmente a España, sigue estando sujeto a la legislación de la Seguridad Social del Reino Unido, siempre que el desplazamiento no supere los 24 meses y que no sustituya a otro empleado desplazado.