DIRECTRICES EBA SOBRE LOS FACTORES DE RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

El pasado uno de marzo de 2021, la EBA (European Banking Authority) publicó su guía revisada sobre los factores de riesgo en el ámbito de PBCyFT. A través de esta guía, la EBA continúa avanzando en su objetivo de liderar la supervisión dentro del espacio común en el ámbito de blanqueo de capitales e incorpora los nuevos escenarios de riesgo detectados en las revisiones que ha llevado a cabo.

Estas directrices, que, en la actualidad, están en proceso de traducción a las distintas lenguas de los estados miembros, además de suponer una herramienta de gran utilidad para reforzar el enfoque basado en riesgo de las instituciones financieras, es de gran utilidad para homogenizar los procesos de supervisión y dar una respuesta coordinada en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 

A continuación, se detallan algunos de los principales aspectos recogidos en las directrices:

A) OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES, donde se resalta que estas directrices tienen como destinatarias tanto a las instituciones financieras como a las autoridades supervisoras, haciendo especial hincapié en los siguientes aspectos:

  • Establecer los factores que las instituciones financieras deben considerar al evaluar el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo asociado ya sea en una relación comercial estable, ya sea en una transacción puntual.
  • Orientar a las instituciones financieras sobre como dimensionar sus medidas de diligencia debida a aplicar bajo criterios de adecuación y proporcionalidad. 
  • Servir de apoyo a las autoridades supervisoras a la hora de evaluar la idoneidad tanto los informes de autoevaluación de riesgo de las instituciones financieras como sus políticas y procedimientos de PBCyFT.
  • Procesos clave, donde la EBA aconseja que se preste especial atención: 
    • Identificación del titular real.
    • Medidas de diligencia debida a aplicar sobre clientes procedentes de países de alto riesgo.
    • Factores de riesgo específicos relacionados con la financiación del terrorismo.

En este sentido, la EBA destaca el papel importante que las nuevas tecnologías han de jugar, especialmente, en la identificación y conocimiento de clientes. 

B) DIRECTRICES ESPECÍFICAS POR ACTIVIDAD para evaluar la exposición al riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de las distintas instituciones financieras que operan en los mercados, así como las medidas a aplicar por su parte. Entre las instituciones financieras, se identifican a las siguientes:

  • Banca Retail.
  • Emisores de divisas electrónicas (criptomonedas).
  • Emisores de medios de pago.
  • Gestoras de patrimonios.
  • Entidades de servicios de inversión.
  • Etc. 

Dichas directrices específicas detallan los diferentes factores de riesgo existentes en función de:

  • Características de productos, servicios y transacciones.
  • Tipología de clientes. 
  • País de origen/ residencia.
  • Canales de distribución.

El fin último de las directrices publicadas por la EBA es dotar de información exhaustiva y homogénea a las instituciones financieras y entidades supervisoras de cada estado miembro para que implementen un enfoque basado en riesgo más efectivo en su lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. 

BDO, a través de su Unidad Especializada en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, está llevando a cabo un análisis exhaustivo de estas directrices y de su impacto en los sujetos obligados, por lo que estamos a su disposición para colaborar en el proceso de adaptación de los Modelo de PBCyFT y de sus principales procesos y controles asociados.  
 

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