CÓMPUTO DE PLAZOS DE PERMISOS DE ACCESO Y CONEXIÓN A REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) ha hecho públicos los criterios acerca de cómo deben computarse los plazos y la caducidad de los permisos de acceso y conexión a las redes de distribución de las energías renovables previstos en el Real Decreto-Ley 23/2020.

En el modelo existente en la normativa del sector eléctrico anterior al vigente Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, actualmente derogada, el permiso de acceso en la red de transporte era previo al permiso de conexión.

Desde 2007, era necesario contar primero en la red de distribución con un punto de conexión, y sólo después, solicitarse y obtenerse un permiso de acceso. Esta circunstancia dio lugar a que en la red de distribución, se estableciera por parte de los gestores, un modelo de evaluación conjunta de la conexión y el acceso.

Más tarde, el Real Decreto-ley 23/2020, estableció en su artículo 1 la necesidad de cumplir con una serie de hitos para evitar la caducidad del permiso de acceso.

Recientemente, la CNMC en vía de conflicto (Resolución de 15 de septiembre de 2022, CTE/DE/167/22) ha tenido oportunidad de aclarar que el permiso de acceso se entiende obtenido en el momento en que el promotor acepte las condiciones técnico-económicas, es decir, cuando acepta el punto de conexión otorgado. No es suficiente, por lo tanto, para entender obtenido el permiso de acceso el mero informe del gesto de la red de distribución en el que se evalúa la capacidad otorgada al punto de conexión.

Por tanto, el criterio fijado definitivamente por la CNMC -en nota emitida el pasado 25 de enero de 2023- es que la fecha de obtención del permiso de acceso a las redes de distribución de energía eléctrica, a efectos del cumplimiento de los hitos administrativos señalados en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, debe hacerse coincidir con la de la obtención del permiso de conexión, entendido como la aceptación por parte del promotor de las condiciones técnicas y económicas de la conexión, pero exclusivamente para aquellos permisos en la red de distribución cuya aceptación sea posterior al 25 de junio de 2020.

Este criterio fijado por la CNMC ha provocado que multitud de promotores que daban sus permisos de acceso y conexión a la red de distribución por caducados, al no haber cumplido -o no ser factible cumplir- con el hito administrativo correspondiente en plazo, se encuentren ahora con proyectos potencialmente viables en términos de tramitación, cuestión que ha alterado también las relaciones contractuales privadas (contratos de compraventa de proyectos, contratos de prestación de servicios de desarrollo, etc.), al hacer revivir proyectos que habían dado por “muertos”.

A dicha incertidumbre se suma que las empresas de distribución no han unificado sus formas de actuación. Mientras que unas han enviado ‘motu proprio’ sus notificaciones a los promotores comunicándoles la fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión de acuerdo con el criterio interpretativo fijado por la CNMC, otras han guardado silencio, suscitando dudas acerca de si dicho nuevo criterio aplica a todas las distribuidoras, o si éstas tienen la potestad de aplicarlo o no.

Sin embargo, el criterio fijado por la CNMC aplica a todas las empresas de distribución, se pronuncien o no explícitamente al respecto, por lo que, a partir de la fecha de publicación de la nota, deberá entenderse que la obtención del permiso de acceso y conexión tiene lugar en el momento de aceptación por parte del promotor de las condiciones técnicas y económicas del punto de conexión, debiendo empezar a contar el plazo de obtención o cumplimiento de cada hito administrativo regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, a partir de dicha fecha.

Suscripción para recibir las últimas noticias y publicaciones de BDO

Please fill out the following form to access the download.