• PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE APROBADO EN EL RD 10/2020
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PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE APROBADO EN EL RD 10/2020

30-03-2020

Se ha publicado en el BOE el RD 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales,  con el que se pretende  reducir (aún más) la movilidad en el contexto de lucha contra el COVID-19.

Con carácter general se debe tener presente que este Real Decreto no establece nuevas restricciones a la libertad de circulación distintas a las que ya habían sido establecidas cuando se decretó el estado de alarma, sino que su objeto es que los trabajadores por cuenta ajena que estén incluidos en su ámbito de aplicación, (básicamente los que no presten servicios esenciales) no se tengan que desplazar a sus centros de trabajo desde el 30 de marzo hasta el día 9 de abril. Para ello se les concede de forma obligatoria este permiso retribuido que será recuperable en los términos que el propio RD-Ley establece.

¿A quién se aplica este permiso retribuido?

  •  A todos los trabajadores por cuenta ajena que presenten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma. 
  • Excepto:
    • Los trabajadores que prestan servicios esenciales (se detallan en el anexo del RD-Ley y que detallamos más adelante)
    • Los trabajadores que presten servicios en divisiones o líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
    • Los trabajadores contratados por empresas que (I) hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión, y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso retribuido recuperable.
    • Los trabajadores que están de baja por incapacidad o tienen suspendido el contrato de trabajo por causas legalmente previstas.
    • Los trabajadores que pueden teletrabajar o seguir desempeñando su actividad mediante cualquier modalidad no presencial de prestación de servicios.

Ahora bien, deben tenerse en cuenta dos particularidades:

  •  En caso necesario, las empresas podrán establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles, con el fin de mantener la actividad indispensable (para ello se toma como referencia la actividad o plantilla mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos).
  • En el caso de que no sea posible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios hoy, lunes 30 de marzo, con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial (Disposición transitoria primera).

¿En qué consiste el permiso?

Se trata de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, a disfrutar entre el 30 de marzo y el 9 de abril (ambos inclusive). Durante este tiempo el trabajador percibirá su retribución como si estuviese prestando sus servicios de carácter ordinario.

Las horas de trabajo deberán recuperarse a partir del día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, en la forma prevista en el art 3 RD-Ley.

¿A qué trabajadores no se aplica el permiso retribuido recuperable y deberán seguir prestando sus servicios como hasta ahora?

Los previstos en el ANEXO del RD-Ley:

  • Los trabajadores que realizan las actividades que deben continuar desarrollándose según el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma. 
  • Los que trabajan en actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad.
  • Los que prestan servicios de hostelería y restauración (solo entrega a domicilio).
  • Los que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología, sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  • Los trabajadores imprescindibles para el mantenimiento de actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales que recoge el RD-Ley
  • Los que realizan los servicios de transporte de personas y mercancías, que se continúan desarrollando desde la declaración del estado de alarma y los que deban asegurar los medios empleados para ello.
  • Los que prestan servicios en instituciones penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de minas, y tráfico y seguridad vial. Así como trabajadores de empresas de seguridad privada que realicen transportes de seguridad, respuesta de alarmas, ronda o vigilancia discontinua, y los que sea preciso para desempeñar servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  • Los indispensables para el mantenimiento del material y equipos y de las FFAA
  • Los trabajadores de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como lo que (i) atiendan a mayores, menores, dependientes o discapacitados y personas que trabajan en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación (Iv) y los trabajadores de servicios funerarios y otras actividades conexas.
  • Los trabajadores de centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  • Los trabajadores de puntos de venta de prensa y medios de comunicación o agencias de noticias, así como los que se encargan de su impresión o distribución. 
  • Los trabajadores de empresas de servicios financieros, incluidos bancarios, seguros y de inversión, para prestación de servicios indispensables, y los que llevan a cabo actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  • Trabajadores de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informativos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento.
  • Los que prestan servicios relacionados con la protección y atención a las víctimas de violencia de género.
  • Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a actuaciones procesales no suspendidas.
  • Los que trabajan en despachos y asesorías legales, gestoras administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  • Los que trabajan en notarias y registros para el cumplimiento de servicios esenciales.
  • Los que prestan servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, recogida , gestión y tratamiento de residuos peligrosos, y de residuos sólidos urbanos, aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte o retirada de subproductos, o en cualquiera de las entidades del sector público.
  • Los que trabajen en centros de acogida a refugiados y CÍES (y asimilados)
  • Los que trabajan en abastecimiento, depuración, conducción, potabilizavion y saneamiento de agua.
  • Los indispensables para provisión de servicios meteorológicos y procesos asociados. 
  • El servicio postal universal.
  • Los que participan en importación o suministro del material sanitario. 
  • Los que participan en distribución y entrega de productos adquiridos por internet o teléfono. 
  • Cualesquiera otros que presten servicios que hayan sido consideradlos actividad esencial.