¿QUÉ SE PUEDE HACER A FECHA 16 DE MARZO MIENTRAS EL GOBIERNO ESTABLECE MEDIDAS CONCRETAS?
16-03-2020
Las consultas de las empresas tras el R.D. 463/2020 del 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma por el COVID-19 son constantes y se centran en cómo suspender de forma total o parcial sus respectivas actividades y tramitar expedientes de regulación temporal (ERES), o en qué otras medidas tienen a su alcance.
Estas medidas, ya sean en sustitución de los ERTES o para aplicarlas temporalmente, son de aplicación mientras se tramitan o se dictan por el Gobierno medidas más claras; lo que, según lo anunciado, no se espera como pronto hasta el próximo martes 17 de marzo.
