RECUPERACIÓN DEL IVA DE CLIENTES EN CONCURSO EN OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UE

La Dirección General de Tributos ha emitido el 12 de noviembre de 2020 una consulta vinculante en la que cambia su posicionamiento respecto a la modificación de la base imponible para el caso de clientes declarados en concurso de acreedores en otro país de la Unión Europea.

Cuando un cliente impaga las facturas en las que se ha repercutido IVA y se declara en concurso de acreedores, el art. 80.Tres de la Ley del Impuesto permite al sujeto pasivo la modificación de las bases imponibles cumpliendo una serie de requisitos. Sin embargo, esta posibilidad estaba limitada únicamente a aquellos concursos de acreedores que se declararan en España.

No obstante, a raíz de un Auto reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Dirección General de Tributos ha decido ampliar el ámbito de aplicación de la norma, abriendo esta posibilidad para aquellos procedimientos concursales previstos en el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia.

En definitiva, esta posibilidad permitirá evitar que el IVA impagado resulte un coste final en aquellas empresas españolas que se han visto afectadas por el concurso de acreedores de uno de sus clientes europeos.

Se podrá recuperar el IVA ingresado y que no ha sido efectivamente pagado por el cliente, aunque para ello se deberá analizar el procedimiento concursal en el Estado miembro junto con la normativa del impuesto en España.

El equipo de tributación indirecta organizará un el webinar el próximo 9 de marzo sobre recuperación de IVA en créditos morosos y situaciones de concurso en el que se trataran en detalle todos estos temas. Puede recibir la invitación a través del siguiente formulario

 

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