EL VALOR DE REFERENCIA Y SU IMPACTO EN EL ITP, ISD, AJD E IP

En las últimas décadas uno de los temas que más litigiosidad ha generado en el ámbito tributario ha sido el de la comprobación de los valores declarados por los contribuyentes, en especial en el caso de inmuebles, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (“ITP”), cuando la adquisición era onerosa, o del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones (“ISD”), cuando la adquisición era gratuita.

Con la intención de acabar con la litigiosidad tributaria, el pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor el conocido como “valor de referencia”, valor legal que se asignará por la Dirección General del Catastro como base imponible mínima a declarar en dichos impuestos.

Precisamente, es ahora, en estas fechas, cuando la Dirección General del Catastro determinará el valor de referencia de los inmuebles, que regirá en el ejercicio 2023.

Sin embargo, no parece que la litigiosidad vaya a disminuir porque, entre otros motivos, está en duda la constitucionalidad de dicho “valor de referencia.

Dudas sobre la constitucionalidad del valor de referencia

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