• MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DERIVADAS DEL COVID-19
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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DERIVADAS DEL COVID-19

16-03-2020

Con motivo de la situación en la que España se encuentra en este momento por razón del COVID-19, el Gobierno ha adoptado determinadas medidas destinadas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, pero también a mitigar el impacto sanitario, social y económico derivado de la situación.

Como medidas para el apoyo del mantenimiento del orden económico, relacionadas con el ámbito fiscal, hasta la fecha se ha adoptado las siguientes:

  1. Aplazamiento de deudas tributarias.  El pasado 13 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Entre estas medidas, se aprobó una de especial relevancia en el ámbito tributario. Se establece la posibilidad de conceder a pymes y autónomos (aquellos con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019), previa solicitud, el aplazamiento de sus deudas tributarias durante 6 meses sin que se devenguen intereses de demora los 3 primeros meses. La medida afecta a las deudas correspondientes a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde hoy, 13 de marzo, y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, cuyo importe sea inferior a 30.000 euros. Además, se permite el aplazamiento de las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, que están habitualmente excluidas de esta posibilidad.
  2. Suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos judiciales y administrativos en curso. En la madrugada de ayer, 15 de marzo, fue publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Mediante este Real Decreto se declara a España en esta situación excepcional y se suspende los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales, además de los plazos administrativos y los de caducidad y prescripción para el ejercicio de derechos y exigencia de obligaciones. Todos ellos se reanudarán cuando el Real Decreto aprobado deje de estar vigente, en principio transcurrido el plazo de 15 días si el Congreso no autorizara la extensión de su aplicación. En relación con la suspensión de plazos de los plazos, se establece, en particular, lo siguiente: La Disposición adicional segunda establece la suspensión de los términos e la interrupción de los plazos de las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de estos plazos se reanudará cuando pierdan vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, en su caso. Esta medida excluye determinados casos que se detallan en el propio Real Decreto y en particular, en el ámbito contencioso administrativo, los casos relacionados con la protección de derechos fundamentales. La Disposición adicional tercera establece que se suspenden los términos e interrumpen los plazos de tramitación de todos los procedimientos de las entidades del Sector Público, que también se reanudarán cuando pierdan vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, en su caso. Esta suspensión e interrupción afectarán a todo el Sector Público, que incluye la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades de la Administración Local y el sector público institucional. En cualquier caso, se prevé que el órgano competente pueda acordar, mediante resolución motivada, las medidas estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en los procedimiento, siempre que éste manifiesta su conformidad con dichas medidas o con que no se suspenda el plazo. Esta medida no afectará a los procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. La Disposición adicional cuarta establece la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten. Estas medidas pueden ser objeto de modificación, con la finalidad de adaptar la norma a las necesidades de la situación de crisis, mediante la aprobación de sucesivos Reales Decretos. Por tanto, durante los próximos 15 días se pueden adoptar nuevas medidas y, en su caso, proceder a la modificación de las ya existentes.
  3. Cierre de oficinas de la AEAT. Por su parte, la AEAT ha publicado en su página web que sus oficinas estarán temporalmente cerradas para la atención presencial debido al estado de alarma. Se ha querido transmitir tranquilidad al contribuyente, transmitiendo que la Agencia Tributaria es consciente de la situación y que el contribuyente no debe preocuparse si tiene algún trámite pendiente. Asimismo informa que, con base en la Disposición adicional tercera del RD 463/2020, que establece la suspensión de plazos administrativos, se está tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de los plazos para realizar trámites.