LA FIGURA DEL COMPLIANCE EN EL SECTOR RETAIL

LA FIGURA DEL COMPLIANCE EN EL SECTOR RETAIL

25 mayo 201709:30-11:00

Carrer de Sant Elies, 29-35, 8ª planta.Barcelona, España
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Hoy en día, según se recoge en el artículo 31 bis del Código Penal, tener un programa de Compliance Penal es requisito indispensable para evitar la responsabilidad penal de las empresas.

Pero no sólo eso: tal y cómo se desprende de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado la implementación de ese programa también puede actuar como presupuesto necesario para evitar la responsabilidad penal de los administradores y directivos responsables de la decisión de adoptar el mismo en los casos en que la compañía cometa un delito.

¿Puede ser encausado penalmente aquel administrador o directivo que libremente decide no implementar un programa de Compliance Penal? ¿Qué delitos son más susceptibles de comisión por las empresas del sector de retail?

A estas y otras preguntas Ricardo Balanso, director del área Legal analizará desde un punto de vista eminentemente práctico los interrogantes de los asistentes.