¿TENEMOS CLARAS LAS IMPLICACIONES DEL TELETRABAJO INTERNACIONAL?

¿TENEMOS CLARAS LAS IMPLICACIONES DEL TELETRABAJO INTERNACIONAL?

No pretendo en este artículo hablar de los beneficios o inconvenientes del teletrabajo, ya que hay múltiples artículos a disposición de quienes quieran profundizar en el asunto, o informes relevantes como el elaborado por el área Laboral de BDO "Radiografía de las políticas de teletrabajo en España. Perspectivas para el 2022"

Sin embargo, quisiera poner el foco en que en apenas en un mes, todas aquellas empresas que tengan colaboradores teletrabajando el 30% de su jornada, en un periodo de referencia de tres meses, deberán tener una política de teletrabajo, ya que las medidas de prevención y contención sanitaria dejarán de estar en vigor el 30 de junio de 2022. Además, el 12 de julio de 2022 ya habrá pasado un año de la publicación en el BOE de la Ley 10/2021, 9 jul., de trabajo a distancia, momento en el que conforme dicta la misma, caen las excepciones para no aplicarla.

Después de asesorar como experta laboralista a muchas empresas en este tiempo a redactar sus políticas de teletrabajo, resulta llamativo el desconocimiento general que existe sobre el teletrabajo internacional, posiblemente, porque se ha obviado su regulación en la ley, para dejar una vez más a los operadores jurídicos a su suerte.

Cuando una empresa acepta que un colaborador realice el teletrabajo en un país distinto al contratado deberá tener presente regular temas menores como el horario en ambos países o los festivos locales, para dejarlos plasmados en el acuerdo de teletrabajo.

No obstante, hay aspectos más importantes a regular: la ley aplicable al contrato, la cotización a la seguridad social, la jurisdicción competente si llegara el caso de que hubiera de dirimir alguna controversia del contrato en sede judicial, así como el tema de la prevención de riesgos laborales del puesto, y la residencia fiscal del trabajador a los efectos de practicarle las retenciones sobre sus rentas del trabajo. Yendo más allá, incluso se habrá de contemplar las posibles faltas de autorización de residencia y trabajo en el país de destino.

En la UE existe alguna normativa que orienta, pero no resuelve del todo, estas materias respecto al teletrabajo, aunque fuera de Europa realmente hay una laguna en general.

¿Qué sucede en la Unión Europea?

Por ejemplo, si aceptamos sin más que un trabajador se desplace desde España a otro país de la UE y el trabajador tiene una reclamación de horas extras, podrá interponer la demanda en el país donde él reside, y la empresa deberá desplazarse a dicho país para defender sus intereses.

Por otro lado, si bien es cierto que dentro de la UE se permite el mantenimiento de la cotización a la seguridad social en el país de origen, transcurrido un tiempo, es ya obligatorio cotizar a la seguridad social en destino. Por ello, la empresa deberá realizar los trámites y asumir los costes de realizar dicha cotización en destino.

Es probable que con anterioridad a este momento, la empresa ya haya tenido que asumir los costes de realizar las retenciones sobre los rendimientos de trabajo del colaborador en el país de destino, ya que el tiempo para considerarle residente fiscal en el país de destino es inferior al que se permite para el mantenimiento de las cotizaciones a la seguridad social en origen.

En cuanto a la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, no existe excepción a que el puesto esté fuera de España, por lo que deberá realizarse igualmente.

Por último, si nada se pacta, puede estimarse con el paso del tiempo que la mayor conexión del contrato de trabajo no es con la legislación española, aunque el contrato inicialmente se realizase en España, sino que se entienda que otra ley tiene una mayor conexión con la prestación de servicios, lo que supondrá la modificación de la ley aplicable al contrato entre otras materias para regular su extinción.

En resumen, queda a criterio de la empresa el aceptar o no el teletrabajo internacional de sus empleados, pero si lo acepta debe estudiarlo, solicitar asesoramiento y conocer tanto lo que implica legalmente, como qué costes ocultos puede acarrear.