MEDIDAS FISCALES DE APOYO AL SECTOR CULTURAL E INCENTIVOS AL MECENAZGO PARA HACER FRENTE AL COVID-19
Con fecha 6 de mayo de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. A través del mismo se articulan una serie de mejoras en las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”) en el ámbito de las producciones cinematográficas y en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo. Asimismo, se introduce la consideración de acontecimientos de excepcional interés público de ciertos programas y eventos para el año 2020 y siguientes.
Deducción por producciones cinematográficas en el Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, se incrementan en 5 puntos porcentuales las deducciones por producciones cinematográficas reguladas en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS):
1. Deducción por producciones españolas (artículo 36.1 LIS)
- Deducción del 30% (antes 25%) para el primer millón de euros de base de deducción.
- Deducción del 25% (antes 20%) sobre la base de deducción que exceda 1 millón de euros.
- Se incrementa el importe máximo de deducción hasta un importe de 10 millones de euros (antes, 3 millones de euros).
- Se mantiene el límite general del 50% del coste de producción, establecido para el importe de deducción conjuntamente con el resto de las ayudas percibidas, manteniéndose el porcentaje incrementado ya previsto para producciones transfronterizas financiadas por un E.M. de la UE (60%). Adicionalmente, se introducen nuevos supuestos en los que dicho límite se aplicará con porcentajes incrementados:
2. Deducción por producciones extranjeras (artículo 36.2 LIS)
Respecto a la deducción por producciones extranjeras, se equiparan los porcentajes de deducción aplicables y límites cuantitativos a los previstos para las producciones españolas (a excepción de los porcentajes incrementados para el límite conjunto sobre los costes de producción):
- Deducción del 30% para el primer millón de euros de base de deducción y del 25% sobre la base de deducción que exceda 1 millón de euros (antes, un 20% para toda la base de deducción), siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, este límite de gastos mínimos se establece en 200.000 euros para gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales.
- Se incrementa el importe máximo de deducción hasta un importe de 10 millones de euros (antes, 3 millones de euros).
Se mantiene la descripción de los conceptos de gastos de producción y límites cuantitativos por personal creativo que conforman la base de la deducción. Asimismo, se mantiene el límite conjunto del 50% del coste de producción, establecido para el importe de deducción y el resto de las ayudas percibidas.
Debe tenerse en cuenta, a su vez, el efecto que tendrán dichos incrementos porcentuales en ambas deducciones bajo el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (las cuales son superiores en un 80% a los del régimen común, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales), que, por lo tanto, alcanzarán el 50% / 45% respectivamente de acuerdo con la interpretación de la D.A. 14ª de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
La finalidad de este Real Decreto-Ley es, en esencia, la ampliación de los incentivos fiscales encaminados, conjuntamente con el resto de las medidas aprobadas para facilitar la financiación y el apoyo a los trabajadores, a minimizar las consecuencias económicas negativas producidas por la paralización del sector cinematográfico y de las artes audiovisuales por el COVID-19. En particular, tal y como se explica en la exposición de motivos del RDL 17/2020, los incentivos fiscales tratan favorecer la mayor competitividad del sector cinematográfico y audiovisual español en el ámbito internacional, atraer producciones y rodajes internacionales, así como la generación de empleo e ingresos tributarios.
Sin embargo, dicho incentivo (incremento porcentual y/o reducción de límites) no se ha trasladado a la deducción por gastos en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36.3 LIS).
Deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos
Con efectos desde 1 de enero de 2020, se incrementan en 5 puntos porcentuales las deducciones previstas para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del que realicen donativos, donaciones o aportaciones a las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
- Deducción del 80% (antes 75%) aplicable a la base de deducción por importe hasta 150 euros
- Deducción del 35% (antes 30%) aplicable a la base de deducción que exceda de 150 euros. Este porcentaje se incrementará al 40% (antes 35%) si en los dos periodos impositivos inmediatos se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al realizado en el ejercicio anterior.
Asimismo, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que operen sin establecimiento permanente (EP) en España tendrán derecho a aplicar los anteriores porcentajes de deducción. Estos contribuyentes tienen derecho a aplicar la deducción en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación, para una base de deducción limitada al 10% de la base imponible del conjunto de operaciones declaradas en dicho plazo.
El incremento de los porcentajes de deducción se establece como un incentivo general a la participación ciudadana en los proyectos de mecenazgo, de forma que beneficiará a los contribuyentes del IRPF e IRNR sin EP que hayan realizado donaciones al Estado en apoyo a las medidas adoptadas en la lucha contra el COVID-19, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, así como donativos a otras entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen especial (ONGs y fundaciones) durante el año 2020 en adelante.
Las medidas no prevén incremento porcentual de la deducción por donativos para los contribuyentes del IS o del IRNR con EP, por lo que se mantienen los porcentajes vigentes actualmente (35% e incrementado del 40%), a los que se han equiparado ahora las deducciones previstas para contribuyentes del IRPF y del IRNR sin EP (siempre para donativos superiores a 150 euros).
Acontecimientos de excepcional interés público
Se incluyen los siguientes programas, eventos culturales y deportivos dentro de la consideración de acontecimiento de excepcional interés público (AEIP), a los que les serán aplicables los beneficios fiscales máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
- Plan Berlanga (duración 7.5.2020 – 31.12.20)
- Programa Alicante 2021, Salida Vuelta al Mundo a Vela (duración 7.5.2020 – 30.11.2021)
- Evento España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021 (1.1.2020 – 30.6.2023)
- Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real, durante las épocas artísticas 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023 (duración 1.7.2020 – 30.6.2023)
- Acontecimiento 175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre Liceu (duración 1.12.2020 – 30.11.2023)
Los nuevos programas y eventos que partir de ahora se considerarán AEIP coinciden en su mayor parte con los contemplados en el proyecto de PGE para el año 2019. Por otro lado, se amplía la duración de determinados acontecimientos de excepcional interés público que no se han podido materializar debido a las incidencias de la pandemia o que se encontraban en preparación:
- Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020, hasta el 31.12.2021
- V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, hasta el 31.12.2022
- Andalucía Valderrama Masters, hasta el 31.12.2021
- Año Santo Jacobeo 2021, hasta el 30.09.2022
Las referencias a las AEIP son actualizaciones normativas que, en circunstancias normales, habrían sido aprobadas a mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero que en las circunstancias actuales ha sido preciso acudir al mecanismo extraordinario del Real Decreto-Ley para evitar que determinados artistas y deportistas, entre otros colectivos, se viese afectados por esta situación.