EL IVA EN CRIPTOMONEDAS: COMPRAVENTA, STAKING Y COLD WALLETS

EL IVA EN CRIPTOMONEDAS: COMPRAVENTA, STAKING Y COLD WALLETS

La economía digital está experimentando un gran crecimiento, y la implantación de nuevos activos como las criptomonedas o los NFT son una realidad económica alrededor de la cual, se están abriendo camino nuevos modelos de negocios. Entre ellos, destacan la compraventa de criptodivisas, servicios de custodia, marketplace de NFT’s, video juegos “play to earn” y un largo etcétera de actividades que han ido surgiendo desde la adopción del Bitcoin en este mundo digital y cuya evolución parece no tener fin con la aparición del “metaverso”.

Este tipo de negocios digitales producen diferentes ingresos para los actores involucrados que deben ser debidamente calificados de acuerdo con su naturaleza, para evitar una distorsión en la tributación de los mismos. Por esta razón, recientemente, la Dirección General de Tributos (en adelante “DGT”) emitió una resolución vinculante sobre el tratamiento de distintas operaciones relacionadas con las criptomonedas llevadas a cabo por una plataforma digital a los diferentes usuarios. En particular, se analiza la aplicación o no del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los siguientes servicios prestados por una plataforma:

  • Compra y venta de activos digitales con clientes over the counter.
  • Custodia de criptomonedas.
  • Servicio de staking o rentabilidad por el hecho de depositarlas en un Smart Contract.

En ella, la DGT recuerda su criterio y conclusiones respecto a la transmisión de Bitcoins y su relación con el artículo 135 de la Directiva 2006/112/CE y con el artículo 20 de la Ley 37/1992, donde se señalan las exenciones previstas para operaciones financieras. Criterio que ha ido evolucionando siguiendo el establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, primero en su Sentencia de 12 de junio de 2014 Granton Advertising (asunto C-416/12) en el que se incluye las monedas virtuales dentro del concepto “otros efectos comerciales” a la hora de aplicar la exención y, posteriormente, matizado por la Sentencia de 22 de octubre de 2015 David Hedqvist (asunto C-264/14) que asemeja las criptomonedas a las divisas y por lo tanto, deben ser consideradas como un instrumento de pago que permiten transferir dinero, calificando las transmisiones de criptodivisas como operaciones financieras y deben quedar exentas de IVA.

Con respecto a la compra y venta de criptomonedas en un mercado no organizado, el criterio sostenido por la DGT es que se trata de operaciones realizadas con divisas, que estarán sujetas y exentas del IVA.

En relación con la custodia de criptomonedas a través de una plataforma no conectada a internet (“cold wallet”), la DGT considera que su tratamiento debe ser análogo al alquiler de cajas de seguridad. De esta manera, este tipo de servicios no pueden verse beneficiados por la exención de servicios financieros dado que se encuentran excluidos por la Directiva del IVA de la aplicación de la exención y, por tanto, los servicios de cold wallet estarán sujetos y no exentos al IVA.

Por otra parte, la DGT analiza el servicio de staking, que es una alternativa al minado para la generación y validación de bloques por la cual el usuario propietario de criptomonedas bloquea en depósito sus divisas para ser utilizadas de forma aleatoria por el protocolo para la creación de nuevos bloques y recibir en contraprestación una rentabilidad (generalmente: nuevas divisas).

En resumen, el proceso de staking permite al propietario de las criptomonedas mantenerlas bloqueadas en una billetera digital con la finalidad de recibir ganancias. Los saldos están bloqueados y el inversor no puede usarlos libremente y, al mismo tiempo, se contribuye con la operatividad y funcionamiento de la blockchain de esa misma criptomoneda. De esta manera, la rentabilidad obtenida por el staking por los titulares de las criptomonedas que tengan la condición de empresarios o profesionales constituye una operación sujeta pero exenta del IVA dado que dicha rentabilidad es el resultado de la propia cesión de las criptomonedas.

Por último y de forma supletoria a la actividad de staking, la plataforma ofrece un servicio de suscripción de un “smart contract” a los usuarios para poder realizar la mencionada actividad.Este contrato permite a los usuarios participar en operaciones de staking con otros usuarios de forma fiable y segura sin la necesidad de recurrir a intermediarios.

La DGT concluye que la naturaleza de los servicios prestados a los titulares de las criptomonedas mediante la suscripción de un “Smart contracts” para que puedan realizar la actividad de staking es ajeno a la actividad financiera y en consecuencia, el servicio referido estará sujeto y no exento de IVA.