¿MAYOR TRANSPARENCIA FISCAL EN LA UE? ¿PUEDE AFECTAR A LA COMPETITIVIDAD Y REPUTACIÓN DE LAS EMPRESA

¿MAYOR TRANSPARENCIA FISCAL EN LA UE? ¿PUEDE AFECTAR A LA COMPETITIVIDAD Y REPUTACIÓN DE LAS EMPRESA

Tras la reunión mediante videoconferencia de los miembros del Consejo Europeo del pasado 25 de febrero se acordó poner en marcha el proceso legislativo europeo sobre la propuesta de establecer una Directiva que obligue a hacer públicos los Informes país por país o CbCR (por sus siglas en inglés, Country by Country Report)1 de las empresas multinacionales con presencia en la UE en aras de una mayor transparencia fiscal, que fue puesta sobre la mesa el pasado 22 de enero por la presidencia Portuguesa del Consejo de la Unión Europea (UE) 2. Esta propuesta fue explorada en 2016 aunque perdió un poco de fuerza por la reticencia de algunos Estados Miembros. Sin embargo, todo apunta a que está situación está a punto de cambiar.

La posibilidad de hacer pública la información contenida en el CbCR ha generado múltiples inquietudes con respecto a cómo esta información puede afectar los negocios de las empresas multinacionales (EMN) y cómo el acceso libre a este contenido puede traer consigo repercusiones en su posición en el mercado y reputación.

¿Quiénes están obligados a presentar el CbCR?

Ante esta cuestión, es importante mencionar que a partir de 2016, en España y la mayoría de los países de la OCDE, existe la obligación de suministrar la información contenida en la declaración del CbCR, exclusivamente ante las autoridades tributarias. Sin embargo, con la propuesta de esta nueva Directiva, las EMN con ingresos totales consolidados superiores a 750 millones de euros (aproximadamente 830 millones de dólares estadounidenses) en cada uno de los dos últimos ejercicios financieros consecutivos deberán revelar la información contenida en su CbCR.

Cabe mencionar que esta nueva normativa es aplicable para todos las EMN con presencia en la UE, independientemente que el CbCR sea presentado en una jurisdicción fuera de la UE.

Importante: El CbCR de un grupo multinacional muestra información sobre los beneficios obtenidos y los impuestos devengados y pagados en cada territorio en el que está presente, su estructura operativa a nivel territorial, entre otra información clave que representa una foto fija anual de aspectos considerados como relevantes por la OCDE desde una perspectiva tributaria y de los precios de transferencia. Esta información es utilizada por la Agencia Tributaria en sus planes de identificación de riesgos.

¿Cómo me puede afectar a los Grupos y filiales españolas esta nueva Directiva?

El carácter público de la información derivada del CbCR permitiría a los inversores, trabajadores, proveedores y demás stakeholders analizar el comportamiento fiscal de las EMN y evaluar los riesgos que conlleva tener relaciones con ellas. En este sentido, estos últimos podrán estar al tanto de si la EMN con la que tratan lleva a cabo prácticas fiscalmente agresivas y tener información de primera mano, que, en muchos casos, posibilita que adecuen su comportamiento en función de los datos publicados sobre las empresas.

De la misma manera, la divulgación de esta información también permitiría que la sociedad civil (ciudadanos, ONG, inversionistas, periodistas, etc.) evalúe las políticas fiscales de las empresas y llevar a cabo una mayor presión social - y con ello conseguir un efecto disuasorio - ante comportamientos fiscales reprochables. Así, por ejemplo, los consumidores estarán en disposición de premiar o penalizar a las empresas más o menos transparentes comprando o dejando de comprar sus productos. Por su parte, los inversores tomarán sus decisiones de invertir en una empresa u otra teniendo en cuenta el riesgo fiscal que presente cada una. Y finalmente, el libre acceso a datos sobre la rentabilidad de negocio de las empresas permite que los proveedores y clientes incrementen su poder de negociación frente a las EMN.

Además, el hacer público la información derivada del CbCR, puede obligar a compartir datos comercialmente sensibles para la empresa, relativos a sus modelos de negocios, la cadena de valor y beneficios por jurisdicción, permitiendo que clientes, proveedores y competidores puedan acceder a esta información. Esta exposición pública puede debilitar la posición competitiva internacional de los MNE con la obligación de presentar CbCR.

¿Cómo prepararnos para esta nueva obligación?

Sería conveniente que para prepararse ante posibles contingencias que puedan surgir, las EMN realicen de forma periódica una evaluación sobre la información declarada en el CbCR. Este análisis debería ser realizado no sólo a nivel de la matriz, sino también por las filiales con presencia en la UE, dado que como consecuencia de esta nueva obligación deberán preocuparse de evaluar su situación dentro del grupo por el impacto derivado de la revelación de esta información.

De la misma manera, cabe mencionar que tras la entrada en vigor de la DAC4 el 5 de junio de 2017, los Estados miembros de UE comenzaron a intercambiar CbCR de los EMN3, siendo los principales remitentes Reino Unido, Alemania y Países Bajos.

Es decir, las Administraciones tributarias ya están habituadas a procesar esta información para el control de los contribuyentes. Por este motivo, es conveniente que las EMN o sus filiales relevantes ya dispongan de un informe que incluya las explicaciones en caso de discrepancias importantes a nivel de grupo entre las cantidades de los ingresos registrados en las Cuentas Anuales y en las declaraciones impositivas correspondientes o de los impuestos devengados y los importes de los impuestos pagados, teniendo en cuenta los importes correspondientes de ejercicios anteriores. Este informe ahora también debería incluir aquellos aspectos más sensibles en el supuesto de que se produzca la publicación del CbCR y tener preparada una respuesta ante posibles controversias.

En conclusión, la publicación del CbCR supone hacer públicos datos que no son habitualmente compartidos por las EMN, por lo que es importante estar preparados ante las posibles consecuencias que puedan derivarse de su publicación. En tales circunstancias, este efecto se acentuará para aquellas EMN menos habituadas a compartir información de acuerdo con sus características y localización.

1 En el CbCR han de incluirse, entre otros, los siguientes datos: i) el nombre de las compañías que operan en cada país; ii) los detalles de sus resultados financieros, incluyendo las ventas intragrupo y a terceros países, las compras intragrupo y a terceros países, los costes laborales y el número de empleados en cada país, así como los costes financieros distinguiendo los pagados a empresas del grupo y a terceros; iii) el beneficio antes de impuestos; iv) los impuestos satisfechos en el país en cuestión; v) el detalle del coste y del valor neto contable del inmovilizado material situado en el país del que se trate; vi) el valor de los activos que el grupo posee en la jurisdicción.
2 Agenda de consejo de la Unión Europea que recopila la propuesta de divulgar el contenido del CbCR, discutida el pasado 22 de enero 2021.
3 En el momento de redactar este documento, no se dispone de información sobre la calidad, el uso y el efecto de los CbCR. Los servicios de la Comisión seguirán supervisando los intercambios de DAC4 e informarán sobre ellos con más detalle como parte del próximo informe plurianual sobre el funcionamiento de la Directiva sobre cooperación administrativa (DAC) previsto para el 31 de diciembre de 2022.