SOBRE LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR SOLICITUD DE CONCURSO VOLUNTARIO ESTANDO VIGENTE EL ESTADO DE ALARMA

Una de las principales consecuencias de la grave crisis social y económica a la que nos venimos enfrentando desde hace algunas semanas a raíz de la pandemia generada por el COVID-19 ha sido -y seguirá siendo durante un largo periodo de tiempo- la pérdida de empleo por parte de cientos de miles de trabajadores.

La primera prueba de ello ha sido la presentación por gran parte del tejido empresarial español de miles de ERTES que buscan paliar la merma de ingresos que sufren por las graves medidas económicas adoptadas a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que estableció el estado de alarma con las consiguientes limitaciones de movilidad para millones de españoles.

Recientemente, el Gobierno, a través del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo y del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, ha fijado nuevas medidas restrictivas en el ámbito laboral tales como la prohibición de despidos por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19 así como la implementación de un permiso retributivo de quince días a todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma a excepción de los empleados a los que se alude en el propio Real Decreto-ley 10/2020.

Todas estas medidas, sin entrar a valorar ahora si resulta del todo imprescindible su adopción desde un punto de vista sanitario, unidas a la negativa del Gobierno al aplazamiento del pago de impuestos por parte de las empresas y autónomos, auguran que en un futuro no muy lejano nos encontremos muy probablemente -como sucedió ya en la crisis de 2008- ante una avalancha de solicitudes de concursos por parte de compañías que no van a poder hacer frente al grave escenario económico al que nos enfrentamos.

Pues bien, ante esta situación, la pregunta es inevitable, ¿pueden las empresas durante la vigencia del estado de alarma presentar solicitudes de concurso o para ello deben esperar a que aquel quede sin efecto?

En este sentido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece, en el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda, que “se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órganos jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

Como complemento de lo anterior, el Real Decreto-ley, de 17 de marzo, en su artículo 43 y bajo la rúbrica “Plazo del deber de solicitud de concurso”, establece:

1. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor, que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

2. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal”.

De la lectura conjunta de ambos preceptos resulta palmario que la obligación ex artículo 5.1 de la Ley Concursal de presentar concurso voluntario en los dos meses siguientes a la fecha en que el deudor hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia queda suspendida -que no interrumpida- y, por ende, el empresario tendrá, desde el momento en que quede sin efecto el estado de alarma un nuevo plazo de dos meses para presentar la solicitud de concurso. La cuestión es clara y no precisa mayor análisis.

Sin embargo, que ese plazo quede suspendido en beneficio del empresario para evitar los efectos indeseados que la no presentación en plazo de la solicitud de concurso voluntario puedan acarrearle, no obsta para que nos planteemos la posibilidad de que aquel empresario que desee no acogerse a esa suspensión de plazo pueda presentar, estando vigente el estado de alarma, la solicitud de concurso voluntario en aras de -permítasenos la expresión- “ganar tiempo” cuando ya es del todo evidente que la empresa está incursa en causa de concurso.

Para dar respuesta a esta cuestión debemos acudir a la redacción del artículo 43.1 del Real Decreto-ley 8/2020. Así, dicho precepto establece de forma expresa que los jueces, hasta que no hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, no admitirán aquellas solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado durante la vigencia de aquel o durante esos dos meses siguientes. Vemos, pues, que el legislador no ha prohibido expresamente que no puedan presentarse solicitudes de concurso -ya sean voluntarios, ya sean necesarios- durante la vigencia del estado de alarma, sino que únicamente ha previsto la inadmisión a trámite, durante un cierto periodo de tiempo, de las solicitudes de concurso necesario -esto es, la que formulan los acreedores del deudor- presentadas durante la vigencia del estado de alarma o durante los dos meses siguientes a que éste haya finalizado, nada más.

En consecuencia, y dado que el legislador no ha recogido de forma expresa limitación alguna a la posibilidad de presentar solicitudes de concurso durante la vigencia del estado de alarma, soy de la opinión de que no hay obstáculo alguno para que durante estos días puedan presentarse solicitudes de concurso voluntario por parte de aquellas empresas que la vista de su situación económica tengan ya clara, sin tener que esperar al levantamiento del estado de alarma, la imperiosa necesidad de su presentación.

Llegados a este punto y una vez hemos apostado por la posibilidad de presentar una solicitud de concurso voluntario durante la vigencia del estado de alarma, conviene también determinar si esa solicitud, siempre y cuando cumpla con los presupuestos subjetivos y objetivos legalmente exigidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Concursal, será admitida a trámite o si, por el contrario, para ello deberemos esperar a que el estado de alarma quede sin efecto.

La respuesta a esta pregunta la encontramos en el Acuerdo adoptado el pasado 18 de marzo por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el cual se hace una doble referencia al tema que no ocupa, a saber:

  • Por una parte, con un carácter específico para las solicitudes de concurso y de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, se establece expresamente la suspensión de los plazos procesales incluidos en la Ley Concursal para tales solicitudes.
  • Por otra, con carácter general, y también en atención a lo previsto en el referido Real Decreto 463/2020, se limita la presentación de escritos a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales urgentes e inaplazables, señalándose adicionalmente que en el caso de que se desatendiera tal limitación y se llegara a presentar un escrito que no fuera urgente e inaplazable quedaría suspendida la obligación del tribunal de proveerlo. Dicho en otras palabras: dado que, en principio, la solicitud de concurso no debe catalogarse de actuación urgente e inaplazable -salvo, claro está, que aleguemos y justifiquemos debidamente que la no presentación podría causarnos unos daños irreparables ex apartado 4 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020-, podremos presentar la solicitud, pero la misma no será admitida a trámite de forma inmediata, sino tan sólo cuando se haya levantado el estado de alarma.

En definitiva, podemos concluir afirmando que los empresarios que durante la vigencia del estado de alarma deseen presentar una solicitud de concurso pueden hacerlo para de esta forma intentar “ganar tiempo” respecto a su posterior tramitación, pero deben tener presente que aquella no va a ser admitida a trámite hasta tanto en cuando no se levante la vigencia del actual estado de alarma.