MEDIDAS EXTRAORDINARIAS RELATIVAS A TODAS LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DEL ORDEN CIVIL Y MERCANTIL Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
La crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha conllevado la necesaria adopción en los últimos días de una serie de medidas que afectan al ejercicio de la abogacía y que se han plasmado hasta la fecha, con efectos para el todo territorio nacional, en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 y en diferentes Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Entre estas medidas, que entraron en vigor el 14 de marzo de 2020 y que se mantendrán hasta el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo, cabe destacar las siguientes:
- Suspensión de actuaciones judiciales programadas y plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales para todo el territorio español hasta fin del estado de alarma. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Esta interrupción no será de aplicación a los siguientes supuestos:
- El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
- Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
En la Comunidad de Madrid, País Vasco, y los partidos judiciales de Haro e Igualada, todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales quedaron suspendidas desde el 13 de marzo 2020 por Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de idéntica fecha.
- Suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera derechos y acciones.
- Suspensión de términos y e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público, salvo medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020. BOCM de 13 de marzo de 2020 se declararon en la Comunidad de Madrid a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive.