LA IMPERIOSA NECESIDAD DE CUMPLIR CON LO DICTADO POR LA AUTORIDAD SANITARIA
En las últimas semanas estamos viviendo un auténtico terremoto, sanitario y económico, como consecuencia de la aparición del Covid-19, conocido mundialmente como coronavirus.
Este escenario plantea algunas dudas jurídicas porque, es evidente que las cuarentenas, los internamientos forzosos, las prohibiciones de abandonar determinados edificios, residencias o incluso ciudades, los aislamientos, inmovilizaciones, etc., son medidas que, de una u otra forma, pueden afectar a los derechos de las personas y, por tanto, es necesario evaluar su impacto.
Vaya por delante que todas las medidas que adopten nuestras autoridades sanitarias, aunque restrinjan el ejercicio ordinario de nuestros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad y seguridad o el derecho a circular libremente por el territorio nacional, suelen ser aceptadas pacíficamente por la ciudadanía, sin que se genere ninguna controversia.
El problema puede surgir cuando, al hilo de noticias que buscan desdramatizar la situación, una parte de la ciudadanía se muestre refractaria a asumir las medidas impuestas por las autoridades sanitarias. Pensemos por ejemplo en el Decreto que acaban de dictar las autoridades italianas para impedir que, en determinadas zonas del norte de Italia, las personas puedan acercarse a menos de un metro de distancia.
La vigente Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, permite a las autoridades sanitarias competentes adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control, cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolle la una actividad.
Estas medidas pueden extenderse también a las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y el medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
La finalidad de estas medidas y su propia justificación, ha de ser siempre la de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, cuando lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Por otra parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública impone a la ciudadanía el deber de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública, así como la obligación de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.
Entre las medidas que pueden adoptar las autoridades sanitarias, destacan la inmovilización y, en su caso, el decomiso de productos y sustancias, la intervención de medios personales o materiales, el cierre preventivo de instalaciones, establecimientos, servicios e industrias y la suspensión del ejercicio de actividades.
El incumplimiento de estas instrucciones o medidas puede acarrear importantes sanciones que, en los casos más graves podrían alcanzar los 600.000 euros de multa.
También las Comunidades Autónomas tienen competencias en este ámbito, por así establecerlo la Constitución Española y, por tanto, es importante que exista la debida colaboración entre Administraciones competentes a la hora de establecer medidas de protección de la salud pública.
Hay que decir que estas medidas e instrucciones procedentes de las autoridades sanitarias son de obligado cumplimiento y su inobservancia puede acarrear sanciones, como hemos visto. Por el contrario, la “Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus”, que ha publicado el Ministerio de Trabajo y Economía Social sólo contiene una serie de recomendaciones o consejos, circunscritos al ámbito de las relaciones laborales.
En suma, es obligación de todos cumplir con las instrucciones y medidas que acuerden nuestras autoridades sanitarias porque, aunque puedan afectar a derechos fundamentales de la persona, el ordenamiento jurídico considera que su sacrificio es razonable y proporcionado cuando lo que está en juego es un interés más general, como lo es la salud pública.