NOVEDADES EN LA FORMULACIÓN DE CUENTAS 2020

Todos hemos hecho alguna vez comentarios sobre de qué manera el mundo está cambiando rápidamente o sobre el tema de que con la globalización ya no hay fronteras, pero ¿realmente éramos conscientes de lo que decíamos?

A la vista de los últimos acontecimientos parece que no del todo. Veíamos claramente los beneficios, pero quizás nos olvidábamos de los riesgos. El impacto del COVID-19 está siendo total en nuestras vidas afectándonos tanto a nivel personal como profesional y parece que no estábamos del todo preparados. Por eso ahora nos toca hacer frente a una situación totalmente nueva y en un escenario de gran incertidumbre. Centrándonos en el plano profesional, esta incertidumbre genera muchas dudas que se ven incrementadas en nuestro país por el hecho de que España es tradicionalmente un país de PYMES y sus recursos son limitados.

Desde el Gobierno se están aprobando medidas con el objetivo de minimizar las consecuencias en nuestra sociedad, por lo que ahora, más que nunca, es imprescindible estar puntualmente informado de todas las novedades que se van produciendo a nivel mundial tanto sociales como económicas. Un ejemplo de estas nuevas medidas es el Real Decreto 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 17 de marzo. En él destacan principalmente cuatro medidas que afectan a los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado, durante el periodo de alarma, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto:

  • Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración podrán realizarse mediante videoconferencia entendiéndose como celebradas en el domicilio de la persona jurídica.
  • Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente, y deberán adoptarse así cuando lo soliciten al menos dos de los miembros del órgano.
  • El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las cuentas anuales y el informe de gestión queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
  • La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular cuentas anuales.

Además de estas novedades de carácter formal, los órganos de gobierno y de administración se enfrentan también al reto de valorar los efectos del nuevo escenario sobre su futuro. La formulación de cuentas es responsabilidad de los administradores, por lo que deben ser meticulosos a la hora de valorar ciertos aspectos y reflejarlos adecuadamente en las cuentas anuales y en los informes de gestión. Estas cuestiones deben analizarse teniendo en cuenta el sector de actividad y situación concreta de cada Entidad, aunque a nivel general pueden destacarse las siguientes:

  • Potenciales efectos de los hechos posteriores al cierre del ejercicio, pero anteriores a la fecha de formulación sobre la actividad y sobre las incertidumbres ya existentes. Cabe destacar en este punto que si los hechos posteriores proceden de circunstancias ya existentes al cierre del ejercicio deberán ser recogidas en los estados financieros, mientras que si proceden de circunstancias no existentes al cierre se deberán informar en la memoria.
  • Estimaciones de deterioros de activos tanto financieros como no financieros. En concreto, en el caso de los inmovilizados es de especial relevancia actualizar los análisis realizados de indicios de deterioro, ya que pueden producirse descensos en los valores de mercado, en los valores de uso o disminuciones de rendimientos económicos que dejen obsoletos análisis realizados recientemente. En el caso de inversiones financieras, por ejemplo en empresas del grupo, debe prestarse especial atención a su localización, valorando adecuadamente los efectos en el contexto específico. Hipótesis aplicables en un país pueden no ser adecuadas en otro, aunque se trate del mismo sector de actividad.
  • Aplicación del principio de empresa en funcionamiento. La existencia de factores causantes y mitigantes de dudas sobre la continuidad puede verse modificada y su inclusión en la memoria es obligatoria cuando existe una incertidumbre material. Así adquieren especial relevancia posibles situaciones de:
    • Incumplimientos, suspensión o cancelación de contratos ya sean con entidades financieras o con clientes
    • Rupturas de la cadena de suministro
  • Registros contables basados en estimaciones realizadas por la dirección, en los que las hipótesis clave utilizadas pueden haberse visto modificadas y no reflejar a fecha de formulación una situación coherente con la realidad esperada. Un ejemplo de estos registros pueden ser los créditos fiscales activados en los que su recuperabilidad está basada en planes de negocio.

Todas estas cuestiones tendrán diferente reflejo en las cuentas dependiendo de si la fecha de cierre a la que se refieran es anterior o posterior a la fecha en que se desarrolló y expandió la epidemia.

Los aspectos aquí comentados no son una lista exhaustiva de todos los casos posibles, pero sí son un primer acercamiento para invitar a la reflexión y a replantearse situaciones que anteriormente podían darse por supuestas pero que ahora no los son tanto. Sin duda la ampliación de plazo dada por el Gobierno era necesaria y debe ser aprovechada para realizar un profundo análisis de los nuevos riesgos a los que nos enfrentamos. Solamente conociendo los riesgos podemos prepararnos adecuadamente para afrontarlos con las herramientas adecuadas.