CAMBIOS EN LOS INFORMES DE SOSTENIBILIDAD E INFORMACIÓN NO FINANCIERA-DIRECTIVA CSRD

CAMBIOS EN LOS INFORMES DE SOSTENIBILIDAD E INFORMACIÓN NO FINANCIERA-DIRECTIVA CSRD

Se aproximan cambios con respecto a los actuales reportes de información no financiera y Sostenibilidad en el ámbito empresarial, motivados por la actualización de la normativa europea en la materia, y previsiblemente su posterior impacto en el marco normativo español. El martes 21 de junio de 2022 el Parlamento y el Consejo Europeo llegaron a un acuerdo político provisional sobre la Directiva sobre informes de sostenibilidad empresarial (CSRD).

La Directiva 2014/95/EU o Non-Financial Reporting Directive (NFRD), traspuesta en España mediante la Ley 11/2018 de Información No Financiera y Diversidad, introdujo por primera vez la obligación de reportar sus Estados de Información No Financiera (EINF) en 2019. En el ejercicio 2022 dicha obligación se ha ampliado a un mayor número de empresas debido a la actualización del perímetro de aplicación recogido en la Ley. Ahora, la Comisión Europea (CE) prepara nuevos cambios con respecto al reporting de informes de Sostenibilidad e Información No Financiera con la propuesta de la Directiva Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD). 

La CSRD busca conseguir una mayor transparencia en los reportes, a la vez que implantará estándares europeos que permitan un mayor grado de homogeneidad en dichos informes por parte de las organizaciones. 
Pero, ¿Qué cambios concretos supone la nueva Directiva en materia de reporting y a qué tipo de organizaciones afectará? A continuación resumimos brevemente los aspectos más relevantes a tener en cuenta por las organizaciones:

Alcance de la Directiva - ¿Qué empresas quedan sujetas a la nueva Directiva?

Una de las novedades más relevante de la Directiva es la ampliación de su ámbito de aplicación, que se estima que afectará a más de 49.000 empresas. 

El alcance previsto por la CSRD incluye a las siguientes organizaciones: 

  • Empresas cotizadas (large public-interest companies, ya sujetas a la anterior normativa NFRD).
  • Las grandes empresas europeas, ya sean cotizadas o no cotizadas, y que cumplan los siguientes requisitos: 
    • Más de 250 empleados (FTEs)
    • Más de 20 M€ en activos
    • Más de 40 M€ en volumen neto de negocios
  • Las empresas no europeas que cumplan los siguientes requisitos: 
    • Contar con al menos una filial o sucursal con domicilio social en la UE.
    • 150 millones de € de facturación neta anual en la UE.
  • Las PYMES cotizadas (SMEs en inglés) en mercados europeos regulados.

Como se puede observar, se incluyen algunas novedades interesantes con respecto a la NFRD al incluir en el ámbito de alcance grandes empresas europeas (no cotizadas) y filiales europeas de grupos cuya sede no se encuentre en un país miembro de la Unión. Se pretende con esta medida igualar las condiciones a las que se someten las empresas operadoras en terreno europeo, sin condición de la ubicación de la sede de la compañía.

Además, se incluyen a las PYMES que cotizan en alguno de los mercados regulados europeos, si bien dispondrán hasta el 1 de enero de 2026 para cumplir con los requisitos de información. 

¿Qué requerimientos en materia de reporting se incluye en la CSRD y qué diferencias habría con respecto a la normativa vigente en materia de reporting de sostenibilidad e información no financiera?

La CSRD supone un cambio en la presentación de los informes de sostenibilidad de las empresas y en el aseguramiento de la información no financiera. En la siguiente tabla comparativa se pueden observar de manera visual las principales semejanzas y diferencias entre la CSRD y la ley 11/2018 (EINF) y NFDR: 

Directiva CSRD

Fecha de entrada en vigor

Inicialmente el calendario previsto por la Comisión Europea era adoptar el primer conjunto de normas European Sustainability Reporting Standards (ESRS) en octubre de 2022. Así, los Estados Miembros de la Unión Europea dispondrían de hasta el 31 de diciembre de 2022 para adoptar la nueva Directiva a sus respectivas legislaciones nacionales. Finalmente, el acuerdo alcanzado en junio de 2022 pretende aplicar la nueva normativa en tres etapas. Para las empresas ya sujetas a la actual Directiva de información no financiera, la CSRD aplicará a partir del 1 de enero de 2024 (a reportar sobre el año 2023), por lo que el proceso de adecuación por parte de las organizaciones debería iniciarse en este ejercicio para evitar sorpresas posteriores.

Asimismo, se pospone la aplicación hasta el 1 de enero de 2025 para aquellas empresas todavía no sujetas a la actual NFRD.

Regulación creciente en sostenibilidad

Más allá de la Directiva CSRD, la regulación referente a sostenibilidad sigue manteniendo una tendencia creciente siendo algunas de ellas de entrada en vigor inminente:

  • MifId II, IDD: está previsto que las modificaciones entren en vigor en agosto de 2022. La nueva regulación afecta a la distribución de instrumentos financieros y a los productos de inversión basados en seguros. Esta nueva regulación obligará a las gestoras a incluir preguntas relativas a las preferencias de sostenibilidad en el test de idoneidad que se realizan a los clientes, afectando a los servicios de asesoramiento y gestión de carteras.

  • Este mes de junio, las instituciones Europas han alcanzado un acuerdo por el que las empresas cotizadas deberán promover la representación de género en sus Consejos de aquí a 2026. Con este acuerdo se persigue que al menos el 40% de los puestos de administrador no ejecutivo lo ocupen personas del sexo infrarrepresentado.

  • Taxonomía Social: la Comisión Europea está trabajando en la nueva regulación tras haber recibido el documento final por parte de la Plataforma sobre Sostenibilidad Financiera. Este documento, aunque aún no vinculante, sienta las bases de un nuevo rumbo para las finanzas sostenibles. La taxonomía social pretende identificar a empresas y productos socialmente sostenibles y orientar los flujos de capital hacia estas actividades.

Como se puede observar, las empresas deberán estar atentas a los avances en materia de sostenibilidad en los próximos meses para garantizar el cumplimiento de las diferentes obligaciones normativas a las que puedan verse expuestas.

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