LA COBERTURA SANITARIA EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJADORES DESPLAZADOS AL EXTRANJERO

LA COBERTURA SANITARIA EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJADORES DESPLAZADOS AL EXTRANJERO

En la actualidad, los desplazamientos de personas trabajadoras a realizar temporalmente sus funciones en el extranjero es un tema que está a la orden del día. En principio, estos desplazamientos tienen que desarrollarse sin mayores incidencias: la persona trabajadora llega a su país de destino, ejecuta allí las tareas o misión que tuviera encomendada y retorna a su país de origen.

Sin embargo, por desgracia estos viajes de trabajo al extranjero ya sean de mayor o menor duración, no siempre transcurren felizmente sin percances, y puede ocurrir que suceda un accidente de trabajo durante el mismo.

Vamos a ocuparnos de la actuación en caso de accidente de trabajo en el extranjero en caso de tener desplazado allí a un trabajador y como obtener la asistencia sanitaria. Como trámites previos necesarios que se tienen que realizar, vamos a tener que diferenciar entre tres casos: que nos encontremos ante un desplazamiento en el seno de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo y Suiza; países no comunitarios pero con los que exista Convenio Bilateral de Seguridad Social; y el resto de países.

1 – Países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza: Los trámites previos serán la presentación del formulario TA.300 ante la Tesorería general de la Seguridad Social (actualmente puede realizarse a través de CASIA). Con este formulario obtendremos el documento A1, que nos certifica el mantenimiento de la aplicación de la normativa de Seguridad Social de origen.

Este trámite adquiere especial relevancia de cara a posibles inspecciones de trabajo, pues justifican que el trabajador desplazado no se encuentre dado de alta en la Seguridad Social del país de destino (se mantiene la de origen, tal y como hemos mencionado antes), y resultan asimismo en protección para todas las partes de cara a un eventual accidente de trabajo.

Por otro lado, otro trámite que suele ser comúnmente olvidado, sobre todo en desplazamientos breves, es la tramitación de la Tarjeta Sanitaria Europea (también puede realizarse on line), teniendo una validez de dos años.

Nosotros recomendamos siempre su solicitud, independientemente de la brevedaddel desplazamiento. Es recomendable incluso solicitarla para vacaciones en el seno de la Unión Europea.

Como la expedición de la tarjeta tarda aproximadamente 10 días, si el trabajador tuviera que viajar antes, puede solicitarse el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea. No exime de la Tarjeta, pero es admitido en varios países y sirve provisionalmente.

Finalmente, recomendamos llevar a mano el teléfono de asistencia internacional de la Mutua de Accidentes.

2 – Países NO comunitarios con Convenio Bilateral: en estos casos se tendrá que tramitar igualmente el formulario TA.300 y el formulario correspondiente al país de destino.

Asimismo, deberá facilitarse al trabajador el teléfono de asistencia internacional de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo.

En estos supuestos, y dado que la cobertura no tiene el mismo nivel que en los desplazamientos en la Unión Europea, resulta muy recomendable que la empresa concierte un seguro sanitario privado.

3 – Países no comunitarios y sin Convenio Bilateral: Para este tercer grupo de países se tramita el DP90, que es un documento meramente informativo del desplazamiento.

El trabajador desplazado va a estar desprotegido tanto en caso de accidentes de trabajo como de posibles enfermedades comunes que le puedan suceder en su desplazamiento.

Por tanto, si en el anterior apartado resultaba recomendable concertar un seguro médico privado, nuestra opinión es recomendar más encarecidamente aun que no se desplace a ningún trabajador a un país de este apartado sin haber concertado antes un seguro médico privado. De todas maneras, igualmente es recomendable facilitar la tarjeta de la Mutua de accidentes con el teléfono de asistencia internacional.

Vistos los tramites previos que hay que realizar antes de proceder al desplazamiento internacional, veamos cómo actuar en caso de un eventual accidente de trabajo.

1 – Países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza o con convenio bilateral de asistencia sanitaria:

Si se produjera un accidente de trabajo que precise de asistencia sanitaria de urgencia (que no pueda esperar a que el trabajador regrese a España), el trabajador deberá acudir a centros sanitarios públicos y presentar la Tarjeta Sanitaria Europea.

De esta manera, el coste de la asistencia se canalizará a través de los organismos del sistema de la Seguridad Social, sin que el trabajador o la empresa deban abonar la asistencia recibida.

Sugerimos asimismo informar a la asistencia internacional de la Mutua de Accidentes, ya que puede ayudarnos en las diversas situaciones que se pueden dar.

2 – Países con convenio bilateral sin inclusión de asistencia sanitaria: en estos casos, el trabajador accidentado, si precisa de atención sanitaria de urgencia, deberá acudir a centros sanitarios públicos, abonar previamente la asistencia sanitaria recibida y más adelante podrá solicitar el reembolso a la Mutua de Accidentes. En estos supuestos nuestro consejo es guardar toda la documentación posible relativa a la asistencia médica prestada, para presentarla a la Mutua junto con nuestra solicitud de reembolso.

3 – Países no incluidos en los apartados anteriores: aquí, una vez más, nuestra recomendación es la contratación de un buen seguro privado de asistencia médica para cubrir cualquier contingencia. La forma de actuación tendrá que ser acorde a lo que indique el seguro que hayamos concertado.

Vistos los anteriores puntos, quisiéramos destacar que no todo accidente va a tener la misma tramitación y el mismo tratamiento, dependerá del país de destino. Como la normativa no es uniforme, salvo en los casos de desplazamiento en el seno de la Unión Europea, el trabajador accidentado se puede encontrar con bastante desprotección a la hora de la cobertura sanitaria.

Es por ello que recomendamos que, aparte de cumplir los tramites que en cada caso proceda, prime la decisión de proteger la integridad de las personas desplazadas y se complemente con un seguro de asistencia médica privada de amplia cobertura.