¿CÓMO ADAPTAR LOS CONCEPTOS SALARIALES DE LAS NÓMINAS AL NUEVO SMI?

¿CÓMO ADAPTAR LOS CONCEPTOS SALARIALES DE LAS NÓMINAS AL NUEVO SMI?

El BOE del pasado 23 febrero 2022 publicó el Real Decreto que fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para este año 2022 en 1.000€ brutos/mes o 14.000€ brutos/año (1.000€ x 14 pagas). Aunque publicado en los últimos días de este mes de febrero, dicho incremento del SMI tiene efectos retroactivos al 1 enero 2022.

Por tanto, a nivel de cada empresa ha de tenerse presente que, a partir del 1 enero 2022, con carácter obligatorio, para todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en España, el salario mínimo será de 14.000€ en cómputo anual. 

Si las dos pagas extras anuales de 1.000€ brutos cada una de ellas se perciben prorrateadas en las 12 mensualidades naturales del año, el SMI es de 1.166,66€ /mes, cuantía ésta que será, igualmente a partir del 1 enero 2022, la base mínima de cotización al régimen general de la Seguridad Social.

Las citadas cuantías mínimas son de aplicación a cualquier puesto de trabajo, incluso si por aplicación del convenio colectivo resulta una cuantía inferior.

El importe del nuevo Salario Mínimo Interprofesional corresponde a la jornada máxima legal en cada actividad, según la normativa sectorial que resulte de aplicación. Así por tanto, si la jornada máxima de una actividad determinada es de, por ejemplo 1.800 horas anuales, y en otro sector la jornada máxima es de 1.700 horas anuales, estos dos trabajadores, con jornadas máximas de trabajo diferentes, deberán percibir, como mínimo, el mismo importe de 14.000€ en cómputo anual.

Lógicamente, si se realiza una jornada bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial, la cuantía por SMI ha de fijarse en proporción al número de horas de trabajo estipuladas en dicho contrato. 

En cuanto a la estructura retributiva de cada convenio colectivo, no debe equiparse el SMI al “salario base del convenio colectivo”, como ha señalado la Audiencia Nacional (AN) en su sentencia de 24 mayo 2019. Dicha sentencia concluye que la entrada en vigor del nuevo Salario Mínimo Interprofesional no afecta ni a la estructura, ni a los conceptos salariales, ni a sus importes mínimos, cuando tales importes en su cómputo anual sean iguales o superiores a 14.000€ brutos. En dichos supuestos rige la regla legal de “la compensación y absorción” para la aplicación del SMI prevista en el art. 27 nº 1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

La conclusión de la sentencia 24 mayo 2019 de la Audiencia Salarial es que la entrada en vigor del nuevo SMI no puede afectar a la estructura salarial fijada en el convenio colectivo (o en su caso el contrato de trabajo), si el trabajador percibe, tanto por conceptos salariales fijos como variables, e independientemente de su denominación, en cómputo total anual una cuantía salarial igual o superior al SMI anual (14.000€ en 2022), salvo que dicho convenio establezca una previsión expresa que prohíba la compensación y absorción del SMI.

Sin embargo, en su sentencia de 16 de septiembre de 2019, la Audiencia Nacional advierte que la regla de la compensación y absorción no permite compensar, la subida del SMI con conceptos retributivos que carecen de naturaleza salarial como son los pluses de transporte, de vestuario o similares, por cuanto dichos pluses son extrasalariales y su finalidad es la de resarcir al trabajador de los gastos en los que pueda incurrir con motivo de la prestación de servicios laborales. La conclusión de esta sentencia es que el Salario Mínimo Interprofesional sólo puede compensarse con conceptos retributivos estrictamente salariales, tanto fijos como variables, pero no con aquellos conceptos de las nóminas de naturaleza extrasalarial.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), de fecha 26 enero 2022, sigue la misma línea que la de la Audiencia Nacional de 24 mayo 2019 al analizar un conflicto sobre la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional de 2019. En este caso, contrariamente a lo reclamado en la demanda, el TS llega a la conclusión de que los complementos de antigüedad que perciben los trabajadores, como concepto salarial adicional al salario base que fija el convenio colectivo sectorial, compensan, hasta donde alcancen, la entrada en vigor del nuevo SMI. Por tanto, si el salario base del convenio colectivo es inferior a la cuantía del SMI de aplicación, la empresa afectada puede sumar, a dicho salario base, la cuantía por el concepto de antigüedad para neutralizar los efectos del nuevo SMI, de tal forma que si la suma de ambos conceptos salariales (salario base de convenio + antigüedad), fijados por el convenio colectivo, son iguales o superiores al SMI no es necesario modificar ningún concepto salarial de la nómina de los trabajadores que se encuentren en dicha situación. Las conclusiones de esta sentencia del TS son:

1.- La adaptación de los conceptos salariales al Salario Mínimo Interprofesional debe estar, en todo caso, a las reglas que pueda exigir de forma expresa en esta materia el convenio colectivo de aplicación.

2.- Si el convenio colectivo no se opone a ello de forma expresa, una empresa puede compensar y absorber las subidas del SMI con los complementos de antigüedad que cobrasen los trabajadores.

Como cuarta regla para aplicar el Salario Mínimo Interprofesional en cada empresa, debe señalarse que el Art. 26 nº1 del ET, prohíbe que el salario en especie que perciba el trabajador pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del SMI.

Así por tanto la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional puede afectar a la retribución flexible de los trabajadores, ya que la permuta de retribución en dinero por retribución en especie, en ningún caso puede dar como resultado, la percepción por el trabajador de un salario dinerario inferior a la cuantía bruta del nuevo SMI vigente a partir del 1 de enero 2022. En dicho supuesto, deberá reducirse la parte del salario dedicada a la retribución en especie, en un importe que permita dar cumplimiento a la exigencia legal de que el trabajador debe percibir en dinero, como mínimo, la cuantía líquida correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional.

Los anteriores reglas de compensación y absorción son de aplicación para aquellos casos en los que el total de los conceptos salariales a favor del trabajador son, en cómputo anual, superiores al Salario Mínimo Interprofesional y por tanto no ha de variarse la estructura salarial de las nóminas de la empresa, porque así lo permite el convenio colectivo de aplicación. Sin embargo, si la suma de todos los conceptos salariales, en cómputo anual, fijada por convenio colectivo es inferior a 14.000€ anuales, la empresa habrá de complementar dicho nivel salarial con un importe bruto anual adicional para igualar el SMI anual de 2022.

En este supuesto no es necesario variar los importes ni la estructura salarial de la nómina, pero sí incluir en la nómina mensual del trabajador, un nuevo concepto salarial que puede denominarse “A.C.-SMI” (en terminología retributiva “a cuenta del salario mínimo interprofesional) que sea el resultado de restar a 14.000€, el importe bruto total anual de los conceptos salariales que fija como mínimos el convenio colectivo de aplicación.

Con la adición de dicho concepto de “a cuenta de salario mínimo interprofesional” se alcanza el mínimo anual obligado de 14.000€ así como la base mínima de cotización mensual (1.166,66€), pero sin necesidad de variar ni la estructura ni las cuantías salariales que venga aplicando la empresa, en cumplimiento del convenio colectivo sectorial correspondiente.