EL SOCIO MINORITARIO PUEDE SOLICITAR CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL

EL SOCIO MINORITARIO PUEDE SOLICITAR CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL

Con su resolución de fecha 15 de marzo de 2022, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha resuelto el recurso interpuesto por un socio minoritario, al que el Registro Mercantil había denegado una solicitud de convocatoria de junta general con efectos informativos. En esta resolución, la DGSJFP no sólo procede a estimar el recurso interpuesto, sino también a modificar su doctrina vigente hasta esta fecha, en el sentido de que, en lo sucesivo, no cabe, por parte del Registrador Mercantil, rechazar la solicitud de convocatoria de junta general cursada por la minoría, aun cuando los puntos del orden del día propuestos tengan un carácter meramente informativo sobre la marcha de la sociedad o sobre cualesquiera aspectos de la misma.

En este caso, el socio, que era titular del 33 por ciento del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada, había solicitado la convocatoria de una junta general al objeto de conocer cierta información relativa a la marcha de la compañía.

En síntesis, el Registrador fundamentó su denegación amparándose en la que, hasta la fecha de interposición del recurso, era la doctrina de la propia DGSJFP, según la cual “no procede la convocatoria de una junta general con efectos meramente informativos o de supervisión […], toda vez que la competencia de la junta general es esencialmente decisoria respecto de aquellas cuestiones que por imperativo legal o estatutario deben someterse a su aprobación” (Res. 30/05/2017 y 26/06/2019).

No obstante lo anterior, en el recurso presentado por nuestro despacho, se consideraba que esta denegación en relación con la posibilidad de convocar una junta general con efectos informativos, era contraria a la jurisprudencia que el Tribunal Supremo había dictado a lo largo de estos últimos años en lo relativo al derecho de información de los socios de las sociedades mercantiles.

A este respecto, cabe recordar, que es doctrina consagrada por nuestro Alto Tribunal (vide sentencia 670/2021, de 5 de octubre), la que establece que el derecho de información del socio, regulado en el artículo 93 d) de la Ley de Sociedades de Capital, se configura como un derecho individual y no patrimonial, que se integra, como mínimo e irrenunciable, en el estatuto del socio, el cual, pese a no tratarse de un derecho absoluto cuyo ejercicio debe hacerse necesariamente en los términos previstos por la Ley, no puede venir restringido por el ámbito competencial de la junta general.

En este sentido, y en línea con lo que ya apuntara el Tribunal Supremo en algunas de sus sentencias (377/2012, de 13 de junio y 406/2015 de 15 de julio, entre otras), en el recurso interpuesto se alegó que el hecho de limitar los derechos de la minoría a proponer determinados acuerdos que tengan por objeto obtener información sobre asuntos sociales, al socaire de que la junta general es un órgano decisorio sobre materias de su competencia, cercenaría de forma inadmisible el derecho autónomo de información de los socios y permitiría a los administradores una opacidad arbitraria sobre aquellas materias que decidieran no someter al debate de la junta general.

Sin embargo, no debe confundirse el derecho que, a raíz de esta resolución, tiene ya oficialmente reconocido la minoría para solicitar una convocatoria de junta general a los efectos de tratar cuestiones de índole informativa, con una suerte de cheque en blanco para tener acceso a cualesquiera informaciones concernientes a la sociedad. En este sentido, el derecho de información está sujeto a los límites que, delimitados legal y jurisprudencialmente, garantizan un ejercicio no abusivo del mismo (vide sentencia Tribunal Supremo 24/2019, de 16 de enero).

Limitaciones aparte, esta resolución, y el cambio de la doctrina de la DGSJFP, abre un nuevo escenario para muchos socios minoritarios, quienes, en adelante, podrán tener un rol más activo en la supervisión de la gestión de las sociedades en las que participen, toda vez que, en virtud de este cambio normativo, ya es posible incluir, como puntos del orden del día a debatir en la junta general, cuestiones de índole puramente informativa.

Artículo publicado en CincoDías