MEDIDAS ADUANERAS CONTRA EL COVID-19: FRANQUICIA DE ARANCELES Y EXENCIÓN DEL IVA A LA IMPORTACIÓN, ASÍ COMO AGILIZACIÓN DE LAS IMPORTANCIONES
El departamento de aduanas de la AEAT, desde que se declaró el estado de alarma, ha publicado Notas Informativas mediante las que se establecen medidas destinadas a facilitar y agilizar la importación de mercancías necesarias para el tratamiento de personas afectadas por el COVID-19 y para evitar su propagación.
La primera de ellas fue la NI DTORA 01/2020, por la que se dictaban instrucciones derivadas de la declaración de Estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y a la que ya hacíamos referencia en nuestra publicación anterior
Con posterioridad, la Aduana ha publicado otras Notas Informativas que afectan a las importaciones de material destinado a la lucha contra el COVID-19 y, en particular, establecen las siguientes medidas:
- Franquicia de aranceles y exención del IVA a la importación
Mediante la Nota NI GA 06/2020, de 23 de marzo, se establecía la aplicación de franquicias aduaneras y exención del IVA a la importación de mercancías necesarias para el tratamiento de personas afectadas por el COVID-19 y para evitar su propagación cuando las importaciones se realizasen por entidades públicas u organismos privados autorizados de carácter benéfico, caritativo o filantrópico.
La aplicación de esta medida quedaba condicionada a la adopción de la correspondiente Decisión por la Comisión Europea (que ya ha sido adoptada, como se cita más adelante), si bien se admitía su aplicación con anterioridad de manera provisional y previa aportación de garantías (a ser liberadas una vez adoptada la Decisión por la Comisión) y compromiso de pago por si finalmente no se adoptaba la Decisión por la Comisión Europea. Para la aplicación de la exención en el IVA a la importación se exige, además, la correspondiente autorización administrativa por parte de la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del importador, que se solicita a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El ámbito de exención y franquicia a la importación ha sido ampliado posteriormente, mediante la Nota NI GA 11/2020, de 2 de abril, a las importaciones realizadas por otro tipo de operadores para ser objeto de una donación a entidades públicas u organismos privados autorizados de carácter benéfico, caritativo o filantrópico.
Dado el elevado número de importaciones realizadas por operadores distintos de los previstos en la NI GA 06/2020 para ser objeto de una donación posterior a estos últimos, se admite la aplicación de la franquicia arancelaria y la exención del IVA a la importación en otros supuestos con las siguientes condiciones:
- Debe justificarse la posterior donación de la mercancía a una entidad que cuenta con la autorización administrativa por parte de la Delegación o Administración de la AEAT en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador.
- Debe aportarse previamente una garantía que cubra los importes de los tributos que corresponda.
- Una vez formalizada la donación, se deberá remitir a la aduana justificación de la recepción de la mercancía por la entidad afectada, así como copia de la autorización administrativa para la exención de IVA concedida a la entidad donataria.
Por otro lado, para agilizar los trámites de importación de este material, se aclara que será posible la utilización de la declaración simplificada por falta de documentos de uso no habitual, sin autorización previa, dado que los documentos a los que se condiciona esta franquicia con frecuencia no estarán disponibles al tiempo de presentar la declaración aduanera.
Además, respecto a la necesidad de control por parte de los Servicios de Inspección de Farmacia, se establece que conforme a las instrucciones dadas por la AEMPS, las donaciones de material sanitario a entidades públicas u otros organismos del sector sanitario no están sujetas a autorización previa. Sin embargo, en caso de entidades privadas, se deberá contar la correspondiente autorización, salvo que se disponga de un documento firmado por un centro sanitario o entidad pública destinataria de la mercancía indicando el destino de la mercancía.
En cualquier caso, la aplicación de la franquicia arancelaria y la exención en el IVA a la importación se solicita en la declaración aduanera utilizando las claves y códigos que en la propia Nota se indican.
Recientemente la Comisión Europea ha adoptado la Decisión antes citada para la aplicación de esta medida. Se trata de la Decisión 2020/491 de la Comisión, de 3 de abril de 2020, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020, solicitada por los Estados Miembros desde que el 30 de enero de 2020 se declarase el brote como emergencia de salud pública por la OMS.
La Decisión establece la aplicación de la franquicia arancelaria y la exención del IVA para las importaciones efectuadas durante el período comprendido entre el 30 de enero y el 31 de julio de 2020, por lo que tendría impacto en las importaciones ya realizadas y permitiría a los operadores que hayan realizado importaciones de mercancías necesarias para el tratamiento de personas afectadas por el COVID-19 y para evitar su propagación, bajo las condiciones establecidas en las Notas NI GA 06/2020 y NI GA 11/2020, solicitar la pertinentes devoluciones.
Los Estados Miembros deberán informar a la Comisión, antes del 30 de noviembre de 2020, de las organizaciones autorizadas para la importación de este tipo de mercancías con exención, la naturaleza y cantidad de mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y exención de IVA, y las medidas adoptadas para garantizar que las mercancías importadas no han sido objeto de préstamo, alquiler o cesión para fines distintos de los que determinan la exención, salvo que se restituyan los beneficios obtenidos mediante el pago de los derechos arancelarios y el IVA, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1186/2009 y en la Directiva 2009\132.
- Agilización de procedimientos de importación
Además del procedimiento de agilización establecido en la Nota NI GA 11/2020, anteriormente mencionado, el Departamento de Aduanas publicó la Nota NI GA 07/2020, de 25 de marzo, sobre el control de equipos de protección individual, mascarillas y otro material sanitario, que ha sido sustituida por la Nota NI GA 08/2020, de 27 de marzo, para aclarar dudas en cuanto a su aplicación.
Dado que con motivo del COVID-19 se ha experimentado una fuerte demanda de equipos de protección individual (EPI) como mascarillas, guantes, monos de protección o gafas protectoras, así como de productos sanitarios como mascarillas quirúrgicas, guantes de exploración y ciertos tipos de batas, la Aduana se ha propuesto agilizar la cadena de suministro de estos productos. Con esta finalidad, se aclara por la Aduana el funcionamiento de la medida de control sanitario previo a la importación (FARMIN), que se aplica sobre medicamentos, materias primas, productos sanitarios, cosméticos y biocidas, correspondiendo la competencia para su control a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
La Nota se refiere, en particular, al control FARMIN de este tipo de mercancías y al procedimiento para su declaración de importación, distinguiendo entre los productos sanitarios y los no sanitarios.
La aduana cita un documento elaborado por la Organización Mundial de Aduanas con las partidas correspondientes a los suministros médicos para el COVID-19 e incluye una referencia a la Orden SCB/278/2019, de 7 de marzo, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior. Esta Orden recoge expresamente las mercancías sujetas a medida FARMIN.
La Nota establece, además, los códigos que deben utilizarse para declarar los productos, tanto para el caso de productos sujetos a control sanitario como para aquellos no sujetos a este tipo de control.
La aplicación de estas medidas de exención y/o agilización de la importación, en tanto que sujetas a condiciones y procedimientos específicos, debe ser analizada con cautela. Por otro lado, también cabe considerar otros aspectos como el antes citado relativo a la posibilidad de recuperar los aranceles y el IVA a la importación pagados por los operadores desde el 30 de enero en caso de resultar aplicable la medida establecida por las Notas NI GA 06/2020 y NI GA 11/2020 o, en su caso, la regularización en caso de haberla aplicado sin cumplirse posteriormente los requisitos correspondientes.