ASPECTOS LEGALES DE LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN DE DEUDA POR EL COVID-19
El principal combustible para el desarrollo de cualquier actividad empresarial es la financiación. Dichos fondos pueden proceder de los propios socios o, como en la mayoría de los casos, de unas fuentes externas -tales como los inversores financieros o las entidades de crédito- con el objetivo de incrementar la rentabilidad de capital social o, simplemente, a falta de fondos propios.
A diferencia del capital social, la financiación externa suele otorgarse con base en unos covenants y obligaciones muy estrictas que se tienen que cumplir por el acreditado, así mismo conllevan la obligación de atender los pagos periódicos de la devolución del capital dispuesto de la financiación.
A raíz de la actual situación causada por el COVID-19, los ingresos de un número elevado de empresas se han visto reducidos debido a las restricciones impuestas por el estado de alarma y el comportamiento de la demanda.
Como consecuencia de lo anterior, en primer lugar, la empresa en cuestión podría tener insuficiente liquidez para atender los pagos de sus proveedores (incluyendo las cuotas de arrendamientos) y los gastos de personal. Sin perjuicio de las eventuales posibilidades de solicitar algún aplazamiento de pago -cuyo encaje no es siempre admisible-, se puede observar una clara necesidad de financiación adicional para mantener la actividad empresarial y evitar los concursos de acreedores.
En segundo lugar, la insuficiencia de caja imposibilitaría cumplir con los calendarios de pago de la financiación que la empresa pudiera haber obtenido, lo que, a su vez, no sólo puede conllevar la reclamación de dichos impagos por vía judicial, sino también podría comprometer el importe íntegro de la financiación otorgada y la obligación de proceder con la amortización anticipada de la totalidad de su importe. En la mayoría de los casos, la referida aceleración de repago de la financiación implica la quiebra de la empresa y su intervención judicial.
En tercer lugar, se debe tener en cuenta que es una práctica habitual que los contratos de financiación incluyan unas manifestaciones mediante las cuales la acreditada declara la ausencia de situaciones que pueden afectar la solvencia de la misma. Por consiguiente, aún en el caso de poder atender todos los pagos, los prestamistas podrían tener el derecho de resolver el contrato de financiación por el incumplimiento de esta manifestación con las consecuencias similares a las comentadas en el apartado anterior, en relación con los impagos de las cuotas de la financiación.
A la vista de lo anterior y con el objetivo de salvar a las empresas afectadas por la referida situación, por un lado, el Gobierno ha decidido inyectar liquidez en las empresas a través de préstamos públicos (como los préstamos ICO) y, por otro lado, las entidades de crédito también han empezado a ofrecer financiación adicional para paliar el impacto en los negocios -así como evitar los impagos de la financiación actual y los embargos de algún que otro activo tóxico-, tal y como sucedió en la crisis del 2008.
La refinanciación puede realizarse mediante la modificación del contrato inicial con el prestamista originario con la ampliación del importe de la financiación o, en su caso, mediante la inyección de financiación por una nueva entidad que permita atender la amortización de la financiación anterior y el resto de las necesidades de la empresa para continuar su negocio.
A pesar de la urgencia de formalizar la refinanciación e inyectar la liquidez adicional, es importante revisar y negociar sus términos y condiciones con el objetivo de encontrar un balance entre ofrecer una protección de los fondos otorgados por las entidades prestamistas y evitar las restricciones innecesarias respecto a la administración del negocio o evitar comprometer su futuro crecimiento, siendo importante realizarlo en un momento inicial para no entrar en los eventuales malentendidos a lo largo de la vida de la financiación.
A dichos efectos, se debe prestar atención a que la acreditada no estuviera en ningún supuesto de vencimiento anticipado y cumpliendo con todos los ratios financieros, con la consiguiente obtención de waivers y/o modificación del contrato inicial con el objetivo de evitar el riesgo de su terminación anticipada.
Asimismo, es esencial revisar y analizar la extensión de las garantías existentes y, en su caso, la inclusión de algunas garantías adicionales para asegurar la inyección de nuevos fondos, cuya necesidad y tipología puede variar según la naturaleza de la financiación.
Por otro lado, es conveniente realizar un análisis de la operativa de la financiación durante los últimos años con el objetivo de intentar regular algún aspecto que no haya funcionado de forma correcta o necesite protección adicional.
Sin perjuicio de lo anterior, tal y como se ha comentado anteriormente, existe un abanico mucho más amplio de los aspectos que deben ser analizados con cautela desde el punto de vista jurídico -como por ejemplo la limitación de la cesión de la financiación a los hedge funds, el tratamiento de las garantías y, en su caso, las correspondientes coberturas (e.g. IRS)-, con el fin de obtener un resultado óptimo para proteger los intereses de la parte acreditante y de la acreditada.
Una correcta refinanciación, siempre y cuando su necesidad sea detectada a tiempo y sus fondos se suministren de forma idónea, podría ser una cura para el “COVID-19” empresarial.